REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS


ASUNTO PRINCIPAL:
AP31-V-2009-001394


PARTE DEMANDANTE:
JOSE DE JESUS RANGEL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V.-3.886.398.-

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE:
CÉSAR CASANOVA SALCEDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.988.-

PARTE DEMANDADA:




ROSA ELENA VASQUEZ ROSAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-2.117.840.-

YUDELKYS KARINA DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.719.-


DEFENSOR JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:


MOTIVO:
ACCIÓN MERO DECLARATIVA.-
En la causa seguida por el ciudadano JOSE DE JESUS RANGEL RAMIREZ contra ROSA ELENA VASQUEZ ROSAS, se verificó en fecha nueve (09) de Enero de 2012, el debate oral en el cual se declaro con lugar la demanda, corresponde producir el fallo escrito y a tal efecto se observa:

I
La parte actora pretende una mero declaración de la opción compra-venta que le hizo la ciudadana ROSA ELENA VASQUEZ ROSAS y que posteriormente fue declarada judicialmente como venta, comprende la totalidad del inmueble constituido por una porción de terreno ubicada en la calle la Ceiba a Libertad, en la Calle Real de la subida del Manicomio, en Agua Salud, Parroquia La Pastora y que tiene una extensión aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 MTS2) y para ello alega que al momento de contratarse la oferente vendedora era propietaria de la totalidad del inmueble en virtud de haber recibido una cuota parte de los derechos sobre el mismo por sucesión de CAMILA ROSA DE VASQUEZ y por haber adquirido los derechos de los demás sucesores ciudadanos JOSE RAFAEL VASQUEZ ROSA y ARMANDO VASQUEZ ROSA.
Por su parte la defensor judicial se limito a rechazar, negar y contradecir la demanda en forma genérica al no poder comunicarse con la demandada.

En cuanto a las pruebas tenemos que la actora aporta:

1. Instrumento autenticado que contiene la oferta de venta que le hace ROSA ELENA VASQUEZ ROSAS a JOSE DE JESUS RANGEL RAMIREZ del inmueble constituido por una porción de terreno ubicado en la Calle la Ceiba a Libertad, en la calle Real de la subida del Manicomio, en Agua Salud, Parroquia La Pastora y que tiene una extensión aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 MTS2) y que dice haber adquirido en virtud de haber recibido una cuota parte de los derechos sobre el mismo por sucesión de CAMILA ROSA DE VASQUEZ y por haber adquirido los derechos de los demás sucesores ciudadanos JOSE RAFAEL VASQUEZ ROSA y ARMANDO VASQUEZ ROSA. Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1.363 del Código Civil y se tiene como plena prueba de la oferta de venta realizada.
2. Copia certificada de la declaración presentada en virtud de la sucesión de la ciudadana CAMILA DE VASQUEZ, en la cual se incluye inmueble al que se ha hecho referencia y en la cual aparecen como sucesores los ciudadanos JOSE RAFAEL VASQUEZ ROSA, ROSA ELENA VASQUEZ ROSA y ARMANDO VASQUEZ ROSA. Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código civil, y se aprecia como plena prueba de que los referidos ciudadanos adquirieron por sucesión mortis causa el inmueble al que se ha hecho referencia.
3. Copia certificada de instrumento protocolizado por el cual ciudadano JOSE RAFAEL VASQUEZ ROSAS, vende a ROSA ELENA VASQUEZ ROSA sus derechos hereditarios sobre el inmueble constituido por una porción de terreno ubicado en la Calle la Ceiba a Libertad, en la Calle Real de la subida del Manicomio, en Agua Salud, Parroquia La Pastora. Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código civil y se aprecia como plena prueba de que la demandada adquirió los referidos derechos sobre el inmueble antes de su venta al actor.
4. Copia certificada de instrumento protocolizado por el cual el ciudadano ARMANDO VASQUEZ ROSA, vende a la ciudadana ROSA ELENA VASQUEZ ROSA sus derechos hereditarios sobre el inmueble constituido por una porción de terreno ubicado en la Calle la Ceiba a Libertad, en la Calle Real de la subida del Manicomio, en Agua Salud, Parroquia La Pastora. Esta instrumental se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1357 del Código civil y se aprecia como plena prueba de que la demandada adquirió los referidos derechos sobre el inmueble antes de su venta al actor.
5. Copia certificada de sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL por la cual se declara la existencia del contrato de oferta de venta y que el ciudadano JOSE DE JESUS RANGEL RAMIREZ cumplió el mismo por lo cual la ciudadana ROSA ELENA VASQUEZ ROSA quedo obligada a cumplir el mismo y que si no lo hiciere la esa sentencia surtiría los efectos del contrato no cumplido es decir de la venta. Esta prueba se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil y se aprecia como la transferencia de la propiedad.
Así adminiculando las probanzas aportadas concluye el sentenciador que de las documentales aportadas se desprende claramente que la vendedora era propietaria de la totalidad del terreno referido y que al momento de contratar, su intensión fue la trasmitir al comprador la totalidad del mismo, por lo cual con fundamento en los artículos 1.160 y 1.161 del Código Civil, debe declararse que la venta comprende la totalidad de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por una porción de terreno ubicado en la Calle la Ceiba a Libertad, en la Calle Real de la subida del Manicomio, en Agua Salud, Parroquia La Pastora y que tiene una extensión aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 MTS2), con los siguientes linderos y medidas NORTE: línea de siete metros (7 Mts) con solar que es o fue de JOSEFINA RODRIGUEZ; SUR: línea de siete metros (7 Mts) con terrenos que son o fueron de ANTONIO CACHAZO PEREZ; ESTE: En una línea de cinco metros (5 Mts) con terrenos que fueron de la sucesión CAMILA ROSA DE VASQUEZ, hoy GILBERTO LUNA ROJAS y otros. OESTE: En una línea de cinco metros (5 Mts) con la antigua calle Libertad hoy Callejon Los Robles. Así se decide.

II
Con fundamento en los razonamientos anteriores, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de mero declaración que intento el ciudadano JOSE DE JESUS RANGEL RAMIREZ contra la ciudadana ROSA ELENA VASQUEZ ROSA. En consecuencia se declara que la venta habida entre ellos comprende la totalidad de los derechos de propiedad sobre el inmueble constituido por una porción de terreno ubicado en la Calle la Ceiba a Libertad, en la Calle Real de la subida del Manicomio, en Agua Salud, Parroquia La Pastora y que tiene una extensión aproximada de TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (35 MTS2) con los siguientes linderos y medidas NORTE: línea de siete metros (7 Mts) con solar que es o fue de JOSEFINA RODRIGUEZ; SUR: línea de siete metros (7 Mts) con terrenos que son o fueron de ANTONIO CACHAZO PEREZ; ESTE: En una línea de cinco metros (5 Mts) con terrenos que fueron de la sucesión CAMILA ROSA DE VASQUEZ, hoy GILBERTO LUNA ROJAS y otros. OESTE: En una línea de cinco metros (5 Mts) con la antigua calle Libertad hoy Callejón Los Robles.
Se ordena la inscripción de esta sentencia en el Registro Inmobiliario.
Se condena a la demandada, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 274, al pago de las costas y costos del presente juicio.

Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Los Cortijos de Lourdes, a los dieciocho (18) días del mes de Enero de dos mil doce (2012). 201 Años de Independencia y 152 Años de Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.
El Secretario Temporal,

Abg. Pedro Miguel Salazar.-
En esta misma fecha 18 de Enero de 2012, siendo las 10:29 a.m., se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
El Secretario Temporal,

Abg. Pedro Miguel Salazar.-
VMDS/pmsv.-
EXP. Nº AP31-V-2009-001394