REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO: AP31-S-2011-010141
SOLICITANTES: JULIO CESAR RIVERO AGUERO y GREGORIA MARIA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.819.344 y V- 6.319.613, respectivamente.-

APODERADA JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA GIL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.264.-

ABOGADA ASISTENTE DEL SOLICITANTE: MARIA ANTONIETA GIL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.264.-

FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero (93º) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

SENTENCIA: Definitiva.-

I
ANTECEDENTES

Mediante escrito presentado en fecha 31 de Octubre de 2011, comparecieron los ciudadanos JULIO CESAR RIVERO AGUERO y GREGORIA MARIA ZAMORA DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.819.344 y V- 6.319.613, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA ANTONIETA GIL PEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 131.264, quienes solicitan el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de Enero de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, quedando asentado bajo el acta número 1; que de esa unión matrimonial procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombre MARY ANA, que nació el 08 de Agosto de 1986, y JULIO CESAR, que nació el 08 de Noviembre de 1983, que desde hace más de cinco (05) años han permanecido separados de hecho, habiendo cesado todo tipo de vida en común, sin que hasta la presente fecha se haya restablecido la convivencia.-

Admitida como fue la solicitud en fecha primero de Noviembre de 2011, notificándose al Fiscal del Ministerio Público, en fecha 25 de Noviembre de 2011, quien compareció en fecha 29 de Noviembre de 2011, no objetando al respecto.-

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La solicitud de Divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.-

En el presente procedimiento se cumplieron todos los requisitos previstos en la Ley, y no se observaron vicios que la nulidad de las actuaciones cumplidas, y por cuanto no existen objeciones a la presente solicitud de divorcio, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud.- Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DISPOSITIVA

Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A formulada por los ciudadanos JULIO CESAR RIVERO AGUERO y GREGORIA MARIA ZAMORA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 6.819.344 y V- 6.319.613, respectivamente.-

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos en fecha 21 de Enero de 1983, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, quedando asentada bajo el acta número 1.-

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, conforme lo establecen los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia de la presente decisión.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en los Cortijos de Lourdes a los veintitrés (23) días del mes de Enero del año dos mil doce (2.012).- Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.-
El Juez,

Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
El Secretario Temporal,

Abg. Pedro Miguel Salazar.-

En esta misma fecha 23 de Enero de 2012, siendo las 12:35 p.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste.-
El Secretario Temporal,

Abg. Pedro Miguel Salazar.-
VMDS/PMSV/CMPG.-
EXP. Nº AP31-S-2011-010141