REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE JUZGADOS DE MUNICIPIO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUZGADO VIGÉSIMO CUARTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
JUEZ: VICTOR MARTIN DIAZ SALAS
ASUNTO PRINCIPAL: AP31-V-2007-000069
PARTE DEMANDANTE:
CONSORCIO IL INDOVINELLO C.A, sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de Agosto de 1990, bajo el N° 45, Tomo 70-A Sgdo.-.-
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE:
INGRID ADELE ALISETTI PACILLO y CARLOS ALFREDO ROJAS RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 29.406 y 29.457, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA:
AMADO DIAZ APONTE y VILMA CORREA, colombiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. E-81.278.288 y V-3.887.980.-
YUDELKYS KARINA DURAN ASTOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 91.719.-
DEFENSOR JUDICIAL DE LA
PARTE DEMANDADA:
MOTIVO:
DESALOJO.-
Se inició la presente causa mediante demanda propuesta en fecha 16 de Febrero de 2007 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial que la asigna mediante distribución al Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio que mediante auto dictado en fecha 21 de Febrero de 2007 la admite y dispone su tramite conforme a las normas del procedimiento breve.-
I
Narran los apoderados judiciales de la parte actora que su representada la sociedad mercantil CONSORCIO IL INDOVINELLO, C.A. dio en arrendamiento a los ciudadanos AMADO DIAZ APONTE y VILMA CORREA, un inmueble constituido la parcela de terreno numero 0 situada en la Avenida Simón Planas de Terrazas de Santa Mónica, Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y el galpón que sobre la misma está edificado.- Que el inmueble se destinaría a un taller de mecánica y latonería y pintura.- Que en el contrato se convino un canon de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 450.000,00) mensuales, ahora CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 450,00).-
Que los arrendatarios dejaron de pagar las pensiones desde el mes de abril del año 2006, indicando que le están adeudando a la fecha de la demanda once pensiones que suman CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS 4.950.000,00), ahora CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (BS. 4.950,00).- En vista de estos hechos demanda señalando como pretensión la resolución del contrato y el pago de daños y perjuicios.-
Posteriormente reformó la demanda y sobre los mismos hechos pide el desalojo con fundamento en el literal a del artículo 34 del decreto Ley Sobre Arrendamientos Inmobiliarios.-
No fue posible la citación personal de la parte demandada, intentada en varias oportunidades, por lo cual se les llamo mediante carteles que tampoco atendió por lo cual se les designo defensor judicial, recayendo el nombramiento en la abogada YUDELKIS KARINA DURAN con quien se entendió la citación y quien en fecha 29 de noviembre de 2011 contesta la demanda afirmando que la niega rechaza y contradice todos los términos de la misma en forma genérica en vista de que no pudo localizar a sus defendidos.-
En estos términos ha quedado plantada la litis y a la resolución del conflicto existente en la relación de derecho material se dedican los siguientes capítulos del fallo para lo cual se observa:
II
PRUEBAS
1. Cursa del folio siete (7) al folio al folio diez (10) del expediente copia fotostática del instrumento autenticado por el cual la sociedad mercantil CONSORCIO IL INDOVINELLO, C.A., dio en arrendamiento a los ciudadanos AMADO DIAZ APONTE y VILMA CORREA, un inmueble constituido la parcela de terreno numero 0 situada en la Avenida Simón Planas de Terrazas de Santa Mónica, Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y el galpón que sobre la misma está edificado.- Esta instrumental se tiene como fidedigna a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora conforme a la norma contenida en el artículo 1363 del Código Civil y se aprecia como plena prueba de la existencia de la relación locativa.-
2. Cursa entre los folios once (11) y veintiuno (21) del expediente copia simple de Titulo de Propiedad relativo al galpón construido sobre la parcela de terreno, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Cuarto Circuito del Municipio Libertador en fecha 29 de octubre de 1998.- Esta instrumental se tiene como fidedigna a tenor de lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y se valora conforme al artículo 1357 del Código Civil como plena prueba de la condición de propietarios de los accionantes.-
Adminiculando las pruebas que anteceden este Juzgador concluye que entre las partes en conflicto existe un arrendamiento a tiempo indeterminado que tiene por objeto un inmueble constituido la parcela de terreno numero 0 situada en la Avenida Simón Planas de Terrazas de Santa Mónica, Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y el galpón que sobre la misma está edificado, no hay prueba del pago de las pensiones señaladas como insolutas.-
III
MERITO
Dispone el artículo 1.592 del Código Civil que el arrendatario tiene dos obligaciones pagar el canon y servirse de la cosa conforme al uso establecido en el contrato. En efecto dispone textualmente esta norma:
“Artículo 1.592.- El arrendatario tiene dos obligaciones principales:
1º Debe servirse de la cosa arrendada como un buen padre de familia, y para el uso determinado en el contrato, o, a falta de convención, para aquél que pueda presumirse, según las circunstancias.
2º Debe pagar la pensión de arrendamiento en los términos convenidos.”
En el caso de los arrendamientos por tiempo determinado la falta de cumplimiento entre otras de estas obligaciones, da derecho al arrendador a proponer la resolución del contrato de arrendamiento.- Mientras que en caso de los contratos a tiempo indeterminado la cuestión se ventila conforme a las previsiones del Decreto Ley Sobre Arrendamientos Inmobiliarios que en su artículo 34 literal a, prevé la falta de pago de la pensión como una causal de desalojo, disponiendo:
“Artículo 34 Sólo podrá demandarse el desalojo de un inmueble arrendado bajo contrato de arrendamiento verbal o por escrito a tiempo indeterminado, cuando la acción se fundamente en cualesquiera de las siguientes causales:
a) Que el arrendatario haya dejado de pagar el canon de arrendamiento correspondiente a dos (2) mensualidades consecutivas…”
En el presente caso, si bien conforme a la cláusula tercera la relación se inicio por tiempo determinado, esta no disponía su prórroga automática, así al vencimiento operó la tacita reconducción y la naturaleza temporal es la de arrendamiento por tiempo indeterminado.-
Ahora bien, respecto a contrato se ha intentado el desalojo por falta de pago y no se ha demostrado la solvencia, de modo que para quien aquí decide es claro que los extremos que exige la norma del literal a del artículo 34 del Decreto Legislativo Sobre Arrendamientos Inmobiliarios, antes transcrita se encuentran llenos por lo cual lo procedente en derecho y en justicia es declarar con lugar la demanda y así se decide.-
Igualmente se encuentra procedente la reclamación que hace la actora por daños y perjuicios equivalente a los cánones dejados de percibir, dado que se ha visto privada tanto del uso del inmueble como de los frutos que este debía generar a su favor en virtud del contrato.- Hasta la presente fecha esa indemnización comprende sesenta y ocho (68) meses transcurridos desde abril de 2006 hasta diciembre de 2011 y que asciende en consecuencia a TREINTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 30.600,00).-
IV
DISPOSITIVA
En virtud de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de DESALOJO incoada por la Sociedad Mercantil CONSORCIO IL INDOVINELLO, C.A., contra los ciudadanos AMADO DIAZ APONTE y VILMA CORREA.-
En consecuencia se condena a la parte demandada a entregar libre de bienes y personas el inmueble arrendado constituido la parcela de terreno numero 0 situada en la Avenida Simón Planas de Terrazas de Santa Mónica, Parroquia El Valle, Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital y el galpón que sobre la misma está edificado.-
Igualmente se condena a la parte demandada al pago a la actora de la cantidad de TREINTA MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (BS. 30.600,00) por concepto de indemnización de daños y perjuicios, equivalente a los cánones dejados de percibir, dado que la arrendadora se ha visto privada tanto del uso del inmueble como de los frutos que este debía generar a su favor en virtud del contrato.-
Conforme a lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la demandante por haber resultado vencida.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, sin lo cual no comenzará a transcurrir el lapso legal a los fines de su impugnación.-
Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, adscrito al Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los treinta (30) días del mes de Enero del año dos mil doce (2012).- Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
El Juez Titular,
Abg. Víctor Martín Díaz Salas.-
La Secretaria Titular,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
En esta misma fecha 30 de Enero de 2012, siendo las 11:46 a.m, se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.- Conste,
La Secretaria Titular,
Abg. Nancy Tirado Jaramillo.-
VMDS/tj
EXP. N° AP31-V-2007-000069
|