REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MARÍTIMO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS.-
Caracas, 23 de enero de 2012
Años: 201º y 152º

En fecha diecinueve (19) de enero de 2012, el abogado FABIO CASTELLANO VILLAMIL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 80.617, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil TECNO CAUCHOS LA RANGEL, C.A., identificada en autos, escrito desistió del presente procedimiento y de la acción.
Ahora bien, para decidir en cuanto al desistimiento, este Tribunal observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil dispone lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
A este respecto, este Tribunal estima que la accionante en cualquier estado de la causa puede desistir de la acción, de acuerdo a lo establecido en el articulo citado; sin embargo, el ordenamiento jurídico impone para su validez, el cumplimiento de varios requisitos específicos, los cuales se encuentran establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
En este sentido, consta en el presente expediente instrumento poder otorgado por la entidad mercantil TECNO CAUCHOS LA RANGEL, C.A., identificada en autos, mediante el cual le confiere expresamente facultad para desistir, el cual cursa inserto de los folios veintisiete (27) al treinta y dos (32), por lo que el apoderado de la parte actora tiene facultad expresa para desistir, siendo éste capaz en los términos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.-

DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes mencionadas, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento y de la acción de demanda por ENTREGA DE MATERIAL E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS interpuesta por la entidad mercantil TECNO CAUCHOS LA RANGEL, C.A., identificada en autos, contra la sociedad mercantil TRANSPORTE MARÍTIMO MAERSK VENEZUELA, S.A., también identificada en autos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, a los veintitrés días (23) del mes de enero del año dos mil doce (2012), siendo las 11:30 de la mañana.
Publíquese y Regístrese. Cúmplase con lo ordenado.

El JUEZ

MARCOS DE ARMAS ARQUETA
EL SECRETARIO

LUÍS FELIPE DUGARTE



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se publicó y se registro sentencia, siendo las 11:35 de la mañana. Es todo.-

EL SECRETARIO

LUÍS FELIPE DUGARTE


MDA/LFD/yo.-
Expediente No. 2011-000417