REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, doce de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: PP21-L-2011-000598
PARTE ACTORA: JOSE RAFAEL NUÑEZ titular de la cédula de identidad Nº V-12.264.208.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogada LUZ KARIME ROJAS GUTIERREZ titular de la cédula de identidad Nº 12.971.192 e inscrita en el Inpreabogado Nº 109.318.
PARTE DEMANDADA: SERENOS LOS CEDROS C.A. inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Lara, en fecha 15 de octubre de 2001, bajo el número 84, tomo 5-E representada por el ciudadano GUILLERMO MELENDEZ titular de la cédula de identidad número 3.314.026.
MOTIVO: cobro de prestaciones sociales.
SENTENCIA Interlocutoria
INADMISIBILIDAD DE DEMANDA.
Inicia el presente procedimiento por cobro de prestaciones sociales en fecha 10 de noviembre de 2011 por el ciudadano JOSE RAFAEL NUÑEZ contra la sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS C.A.
En fecha, 11 de noviembre de 2011, se dio por recibido la citada demanda, y posteriormente, se dictó despacho saneador, ordenando a la parte actora corregir, ciertos aspectos del libelo de demanda, que se especificaron de la manera siguiente:
1) Aclare la redacción con respecto a quién esta demandando, por cuanto del texto se infiere que demanda a la sociedad Mercantil Serenos Los Cedros y a Guillermo Meléndez, no precisándose en forma clara quien es la parte accionada en el presente asunto.
2) Aclare cuál era la jornada de trabajo del actor, porque del texto de la demanda se observan dos tipos de jornada, la primera de 12 horas de trabajo por 24 horas de descanso y la segunda de 12 horas de trabajo por 12 horas de descanso.
3) Indique cuál era el último salario básico devengado por el demandante,
4) Aclare si culminó o se encuentra vigente la relación de trabajo porque del texto de la demanda se observa primeramente que hubo un retiro voluntario, y posteriormente indica lo siguiente “De la relación laboral que mantiene con la empresa…”.
5) Indique qué conforma el concepto denominado “otros conceptos laborales”
6) Indique mes por mes cada uno de los días que laboró a los efectos del cálculo del beneficio de alimentación para los trabajadores.
7) Establezca cuál es el salario utilizado para calcular los conceptos de vacaciones, bono vacacional y utilidades.
8) Explique cómo calculo el concepto de bono nocturno, por cuanto no se evidencia en forma clara la operación aritmética que realizó para obtener el resultado correspondiente.
Así pues, ordenada la notificación del actor para subsanar el escrito libelar, se libró cartel de notificación (14-11-2011) (F. 22). Ahora bien en fecha 09 de enero de 2012 el ciudadano Alguacil Javier Antonio Torrealba consignó boleta de notificación debidamente practicada directamente a la apoderada judicial de la parte actora, tal como se observa la folio 23 del expediente.
Ahora bien, conforme al artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el ciudadano actor debió cumplir con lo ordenado en el despacho saneador, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a que constara en autos su notificación, y visto que la consignación del Alguacil fue en fecha 09 de enero de 2012, la parte actora tenía hasta el día 11 del mes y año en curso para introducir ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, el escrito de subsanación, hecho que no consta en autos hasta la fecha.
A tal efecto, tomando en consideración que con la vigencia de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se erigió la figura del Despacho Saneador, el cual puede operar en dos momentos procesales: antes de la admisibilidad de la demanda y al culminar la audiencia preliminar, con lo cual si el actor no subsana o subsana parcialmente o de manera insuficiente, en el primer momento indicado, que es el caso que nos ocupa, opera con ello la extinción del proceso, por vía de la inadmisibilidad de la demanda. Ahora bien, al verificarse la inexistencia del escrito de subsanación dentro del lapso legal establecido en la norma procedimental, este Juzgado forzosamente procede, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a declarar INADMISIBLE la demanda intentada por el ciudadano por el ciudadano JOSE RAFAEL NUÑEZ contra la sociedad mercantil SERENOS LOS CEDROS C.A. Y así se decide.
Regístrese y Publíquese la presente decisión e insértese en el Sistema Juris 2000 y Agréguese al Expediente.
El Juez, La Secretaria,
Abg. Antonio Maria Herrera Mora, Abg. Naydali Jaimes Quero,
Dada, Firmada, Sellada, y Publicada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa con sede en Acarigua, Municipio Páez del estado Portuguesa. En igual fecha y siendo las 11:13 A.M. a.m. se publicó y agregó el presente fallo a las actas del expediente. De igual manera se insertó en el Sistema Juris 2000, así como su correspondiente publicación en el portal informativo http://portuguesa.tsj.gov.ve/.
La Secretaria,
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