REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO : AP21-L-2011-005934
Vista la diligencia que antecede consignada a los autos por el ciudadano HERMAN FONSECA, titular de la Cédula de Identidad n° 6.362.920, parte actora en el presente juicio debidamente asistido por la ciudadana GLORIA VILLAMIZAR, abogado en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.746, mediante el cual desiste del presente procedimiento de Calificación de Despido interpuesto en fecha 24/11/2011 en contra de la empresa Metro de Caracas, por encontrarse investido de inamovilidad laboral prevista en los artículos 94 y 96 de la Ley Orgánica del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de Caracas, por cuanto no se vulneran sus derechos laborales y manifiesta proceder en forma voluntaria señalando las razones de hecho y de derecho que motivan su decisión de desistir del procedimiento HOMOLOGA dicho desistimiento en los mismos términos expuestos por la parte actora de conformidad con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con el artículo 10 de su Reglamento, dándole los efectos de Cosa Juzgada. Una vez vencido el lapso de impugnación de la presente decisión se dará por terminado el expediente y se ordenará su archivo definitivo. Así se decide.-
La Juez
Abg. Aura María Trenard
El Secretario (a)
Abog. Nelly Bolivar
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