REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Séptimo (27) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez (10) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-006114.
PARTES DEMANDANTE: ALUCIMAR MOSALVE PEÑA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: ASISTIDO POR JOHEL VERGARA LABRADOR.
PARTE DEMANDADA: PERENCO VENEZUELA S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARLON MEZA.
MOTIVO: DIFERENCIA DE COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Vista la transacción que antecede consignada y suscrita por el ciudadano MARLON MEZA SALAS, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 44.729, apoderado judicial de la parte demandada PERENCO VENEZUELA S.A., carácter el suyo que se desprende de instrumento poder que cursa a los folios 20 al 22 de autos, por una parte, y por la otra la ciudadana ALUCIMAR MONSALVE, titular de la Cédula de Identidad N° 13.749.280, parte actora en el presente juicio debidamente asistida por el ciudadano JOHEL VERGARA LABRADOR, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.151, mediante la cual las partes manifiestan haber celebrado un acuerdo en fase de sustanciación con el animo de dar por terminado el presente juicio, y a tal fin la representación judicial de la parte demandada le hizo entrega a la parte actora, de un cheque de Gerencia original a nombre de la extrabajadora ALUCIMAR MONSALVE PEÑA, librado contra la entidad bancaria Banco Venezolano de Crédito, distinguido con el número 00705720, de fecha 08 de diciembre de 2011 por la cantidad de CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.135.240,81), este Juzgado Vigésimo Séptimo (27°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, verificadas como han sido las facultades de la representación judicial de la parte demandada en el presente juicio, y por cuanto la misma no vulnera los derechos de la extrabajadora reclamante ALUCIMAR MONSALVE PEÑA, le imparte la HOMOLOGACION a dicho acuerdo de pago en los mismos términos expuestos por las partes suficientemente identificadas al inicio, cuyo monto fue por CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs.135.240,81), de un monto inicialmente demandado de Bs.188.758,88, de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y no menos importante el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Finalmente, por cuanto consta a los autos el cumplimiento del pago acordado por las partes en la referida transacción, y no quedando a deber la demandada cantidad alguna a la parte actora, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión, se ordenará dar por terminado el presente proceso con respecto a la parte demandante ALUCIMAR MONSALVE PEÑA. - Así se establece.-

La Juez
Abg. Aura María Trenard

El Secretario (a)

Abog. Nelly Bolivar