REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diez de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-001410

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, suscrito por ambas partes este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el ciudadano MANUEL DCEL CRITO BEDOYA PEREZ, de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° E- 83.762.268, quien para el momento de la suscrición del acuerdo contó con la asistencia del profesional del derecho ciudadano ROSO CASTILLO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.375, por una parte y por la otra la abogada LENOR RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 26.227, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la empresa TELECOMUNICATIONS TECHNOLOGIES, INC, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la parte actora ciudadano MANUEL DEL CRITO BEDOYA PEREZ, estuvo debidamente asistido por abogado y que la mencionada apoderada judicial de la demandada se encuentran debidamente facultada para transigir, tal como se desprende del instrumento poder que cursa a los folios 35 y 36 del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (4) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de OCHENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 84.000,00), de los cuales ya se pagaron (Bs. 44.000,000) pago parcial efectuado a la parte actora, mediante un cheque librado contra el MERCANTIL, identificado con el N° 28240202, cuenta corriente N° 01050033801033283827, de fecha 15/12/2011, este Juzgado, con vista a la decisión proferida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia del primero (01) de marzo de 2011, caso GESSLER JESÚS SALAZAR GARCÍA contra las empresas ASAP EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL C.A y en conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto que aún existen pagos pendientes por liquidar, este Tribunal dará por terminado el presente asunto una vez conste la materialización del último de los pagos pendientes por realizar.-. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (10) del mes de enero de 2012, años 201° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., CÚMPLASE.
El Juez

El Secretario
Abg. Danilo Serrano

Abg. Jeraldien Gudiño



AP21-L-2011-001410
DS/JG