REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2010-005706
PARTE ACTORA: GILDA MARITZA RODRIGUEZ ACUÑA
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS
PARTE DEMANDADA: ZURICH SEGUROS, C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: DANIELA JARABA CASTILLO
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día hábil de hoy, 16 de enero de 2012, siendo las 02:00 P.M, día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, la ciudadana YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS, abogada, inscrita en el IPSA N° 65.603, apoderada judicial de la parte actora, ciudadana GILDA MARITZA RODRIGUEZ ACUÑA, según se desprende de autos, por una parte y, la ciudadana DANIELA JARABA CASTILLO, abogada inscrita en el IPSA bajo el Nos: 117.988, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa “ZURICH SEGUROS, C.A” tal como consta de documento poder que corre inserto en los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este Estado, las partes manifiestan al Tribunal haber alcanzado un acuerdo en la presente causa las cuales estará regida conforme a las siguientes cláusulas;


En el día de hoy, lunes dieciséis (16) de enero de 2012, siendo las 2:00 p.m. día y hora fijado por este tribunal para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.416.672, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.603, en actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GILDA MARITZA RODRÍGUEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula número V-6.887.545, en lo sucesivo, LA ACTORA, por una parte, y por la parte demandada, su representante judicial, abogada en ejercicio, DANIELA JARABA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.003.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.988; dándose inicio a la audiencia. En este estado, ambas partes han llegado al siguiente acuerdo: Nosotros, YAJAIRA CAROLINA RUIZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 9.416.672, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 65.603, en actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GILDA MARITZA RODRÍGUEZ ACUÑA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula número V-6.887.545, en lo sucesivo, LA ACTORA, por una parte, y por la parte demandada, su representante judicial, abogada en ejercicio, DANIELA JARABA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.003.752 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 117.988, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ZURICH SEGUROS, S.A. (anteriormente denominada SEGUROS SUD AMÉRICA, S.A.), domiciliada en la ciudad de Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 09 de agosto de 1951, bajo el No. 672, Tomo 3-C, y posteriormente modificados sus Estatutos, según consta en asientos insertos en la Oficina de Registro Mercantil antes mencionada, en fecha 15 de julio de 1970, anotado bajo el Nº 67, Tomo 59-A y en fecha 28 de abril de 1988, anotado bajo el Nº 3, Tomo 34-A Sgdo., con posterior cambio de su denominación comercial según consta en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas inscrita ante el último Registro Mercantil mencionado, en fecha 25 de abril de 2001, anotado bajo el Nº 58, Tomo 72-A Sgdo., (en lo sucesivo “LA EMPRESA” o “ZURICH”), carácter el suyo que se evidencia de instrumento poder inserta en el presente expediente, ante usted acudimos en virtud de que hemos decidido celebrar, como en efecto celebramos, una transacción judicial según las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo (en lo sucesivo “LOT”), del Artículo 11 de su Reglamento y las estipulaciones de este documento:
PRIMERO: Se inició este procedimiento en razón de la demanda por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos incoada por LA ACTORA contra LA EMPRESA por ante el Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 23 de noviembre 2010, en la cual LA ACTORA señaló lo siguiente:
 Que comenzó a prestar servicios para LA EMPRESA en fecha seis (6) de mayo de 2004, ejerciendo el cargo de EJECUTIVO SENIOR.
 Que LA ACTORA prestaba servicios para la empresa en un Horario de 7:30am a 4:45pm.
 Que LA EMPRESA ordenó la apertura de tres (3) cuentas, la primera de ellas en el Bamco de Venezuela, asignada con el Nro. 189-0017925 en el cual era depositada la nómina de LA ACTORA, la segunda cuenta en el mismo Banco para efectuar los depósitos del Fideicomiso y la tercera cuenta fue abierta en el Banco Venezolano de Crédito bajo el Nro. 0104-0047-39-1470003169 en el cual era depositado las cantidades correspondientes al “Fondo de Ahorro”, “Bonificación por Cumplimiento de Objetivos”, parte de las Utilidades, Bono de Alimentación y el pago del estacionamiento.
 Que LA EMPRESA no tomaba en cuenta para el cálculo de la Prestación de Antigüedad las cantidades correspondientes al Fondo de Ahorro, Bono Alimentación y Estacionamiento.
 Que LA EMPRESA no tomaba en cuenta para el cálculo de los Beneficios Laborales las cantidades correspondientes las Bonificaciones por Cumplimiento de Objetivos, siendo que estas Bonificaciones eran pagadas entre 4 y 6 meses posteriores a la obtención de la meta cumplida.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de BsF. 73.979,04 por concepto de Prestación de Antigüedad, por la prestación de servicios por 5 años, 7 meses y 24 días desde el 05 de mayo de 2004 hasta el 13 de diciembre de 2009.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de BsF. 35.927,10 por concepto de Intereses sobre las Prestaciones Sociales.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de BsF. 6.901,43 por concepto de Prestación de Antigüedad por fracción superior a los 6 meses (articulo 1008, 133 y 146 de la LOT).
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de BsF. 12.967,50 por concepto de Días de Antigüedad Acumulada por el período comprendido entre el 05 de mayo de 2004 hasta el 13 de diciembre de 2009.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de BsF. 16.790,54 por concepto de incidencia de las cantidades adeudadas por Sábados y Domingos en las Vacaciones y Bono Vacacional correspondientes a los años 2005-2006, 2006-2007, 2007-2008, 2008-2009 y fracción del año 2009.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de BsF. 22.453,80 por concepto de Utilidades Vencidas por los períodos correspondientes a los años 2005 al año 2009.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago de BsF. 24.039,80 por concepto de Sábados, Domingos y Feriados adeudados por Bono de Productividad.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago total de la cantidad de BsF. 193.059,21, por concepto Prestaciones Sociales.
 Que a la suma de la cantidad señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la indexación monetaria.
 Que LA EMPRESA debe ser condenada a pagar las costas y costos del juicio.
SEGUNDO: Tomando en consideración los argumentos contenidos en la demanda incoada por LA ACTORA por pago de prestaciones sociales y otros conceptos, LA EMPRESA rechaza enfáticamente los pedimentos de LA ACTORA y en ese sentido, sostiene que los Bonos por cumplimiento de Metas a los cuales se refiere la actora no tienen incidencia en los Beneficios Laborales otorgados, por cuanto el mismo no depende de forma alguna del desempeño y labores de la ACTORA, sino que por el contrario son cantidades otorgadas como consecuencia de resultados y logros regionales en los cuales no tiene injerencia alguna la ACTORA, por lo cual no forma parte del salario normal ni integral percibido por esta. De igual forma nuestra representada niega, rechaza y contradice: (i) Que LA EMPRESA deba pagar diferencia alguna por concepto de prestación de antigüedad por incidencia del Fondo de ahorro, Bono de Alimentación y estacionamiento por cuanto estos no tienen carácter salarial (ii) Que la empresa deba pagar diferencia alguna por Bonificación de Cumplimiento de Objetivos por cuanto estos no son parte de su salario normal o integral ni son otorgados en ocasión de las labores desempeñadas por LA ACTORA. (iii) Que LA ACTORA percibiera un salario variable, por lo cual no corresponde cantidad alguna por concepto de Sábados, Domingos y Feriados (iv) Que LA EMPRESA deba pagar las cantidades señaladas en el punto SEGUNDO de presente escrito transaccional por concepto de diferencia sobre las Vacaciones, Bono Vacacional ni Utilidades por concepto de incidencia de Sábados, Domingos y Feriados ni por Bono de Cumplimiento de Objetivo; (v) Que LA EMPRESA debe ser condenada al pago total de la cantidad de BsF. 193.059,21, por concepto Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales. (xxx) Que a la suma de la cantidad señalada se le deba adicionar el pago de intereses moratorios y la indexación monetaria.
TERCERO: Sin menoscabo de todo lo expuesto con anterioridad y únicamente con el ánimo de solucionar en forma definitiva todas las diferencias planteadas entre las partes, sin que ello implique aceptación de los reclamos formulados por LA ACTORA ni responsabilidad alguna por parte de LA EMPRESA conforme a los términos del libelo de demanda que ha dado origen al presente juicio, así como también para precaver, de conformidad con los términos del artículo 1.713 del Código Civil, un futuro y eventual juicio entre las partes, LA EMPRESA ofrece pagar a LA ACTORA una suma única y transaccional equivalente a la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES CON 00/100 (BsF. 120.000,00) la cual comprende cualquier concepto, derechos, beneficios o indemnizaciones reclamados o no en la demanda iniciada contra LA EMPRESA.
CUARTO: Por su parte, LA ACTORA reconoce que os Bonos por cumplimiento de Metas a los cuales se refiere en el libelo de demanda no tienen incidencia en los Beneficios Laborales otorgados, por cuanto el mismo no depende de forma alguna de su desempeño sino que por el contrario son cantidades otorgadas como consecuencia de resultados y logros regionales en los cuales no tiene injerencia alguna, por lo cual no forma parte del salario normal ni integral percibido por esta. De igual reconoce que no es cierto: (i) Que LA EMPRESA deba pagar diferencia alguna por concepto de prestación de antigüedad por incidencia del Fondo de ahorro, Bono de Alimentación y estacionamiento por cuanto estos no tienen carácter salarial (ii) Que la empresa deba pagar diferencia alguna por Bonificación de Cumplimiento de Objetivos por cuanto estos no son parte de su salario normal o integral ni son otorgados en ocasión de las labores desempeñadas por LA ACTORA. (iii) Que LA ACTORA percibiera un salario variable, por lo cual no corresponde cantidad alguna por concepto de Sábados, Domingos y Feriados (iv) Que LA EMPRESA deba pagar las cantidades señaladas en el punto SEGUNDO de presente escrito transaccional por concepto de diferencia sobre las Vacaciones, Bono Vacacional ni Utilidades por concepto de incidencia de Sábados, Domingos y Feriados ni por Bono de Cumplimiento de Objetivo. Por otra parte, LA ACTORA declara que está totalmente conforme con el ofrecimiento realizado en forma transaccional por LA EMPRESA y por ello lo acepta expresamente y declara estar conforme en recibir la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (BsF. 120.000,00), dentro de los 5 días hábiles siguientes a la suscripción de la presente transacción. Por su parte LA EMPRESA reconoce que al término de la relación laboral no pago ciertas bonificaciones por resultados regionales que no fueron pagados en su oportunidad y que por tanto, en la suma transaccional aquí ofrecida a LA ACTORA se incluyen. Con dicho pago, LA EMPRESA extinguirá de manera definitiva sus obligaciones con LA ACTORA -incluidas las posibles pretensiones aún no demandadas-. De manera expresa las partes reconocen que el monto ofrecido por LA EMPRESA y aceptado por LA ACTORA, transige y zanja de manera definitiva, las reclamaciones efectuadas en el presente juicio, así como las eventuales y/o futuras reclamaciones que pudieren surgir, razón por la cual también detentará –en relación a dichas pretensiones- el carácter de cosa juzgada. Asimismo, se establece que la cantidad aquí ofrecida se concede con el ánimo de evitar futuros gastos entre las partes, que puedan surgir con ocasión de un eventual juicio autónomo y paralelo que se incoare por parte de LA ACTORA.
Toda vez que las partes han suscrito una transacción, la misma no genera costas contra LA EMPRESA.
QUINTO: LA ACTORA declara que con la cantidad mencionada en la sección anterior, nada más tiene que reclamar a LA EMPRESA, en virtud de la relación laboral finalizada en fecha trece (13) de diciembre de 2009, ni por cualquier otro motivo, relacionado o no con dicha prestación de servicios. En consecuencia, nada más le adeudan por concepto de salarios, comisiones ni sus incidencias, prestaciones sociales, indemnizaciones previstas en el artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo por Despido Injustificado, ni por daños y perjuicios materiales o morales ni por ningún otro concepto derivado, directa o indirectamente, de la relación laboral que existió hasta la fecha de terminación que anteriormente las partes reconocieron como tal, y que cualquier otra cantidad que LA EMPRESA quedare a deber como consecuencia de la existencia de dicha relación de trabajo se le imputará a la suma aquí recibida por vía transaccional; por lo tanto, LA ACTORA desiste de todo procedimiento judicial contra LA EMPRESA, absteniéndose muy particularmente, en virtud del carácter de cosa juzgada que detentará esta transacción, de exigir el pago de cualquier supuesta y/o eventual diferencia en el cálculo de los beneficios que le correspondían, ya que el acuerdo logrado entre las partes abarca de la misma manera pretensiones aún no demandadas. Igualmente señala LA ACTORA que nada tiene que reclamar a cualquier otra empresa matriz, filial o relacionada de LA EMPRESA, dejando constancia que durante todo el transcurso de su relación laboral, LA EMPRESA siempre cumplió a cabalidad con todas sus obligaciones legales y contractuales. Así pues, LA ACTORA declara que nada se le adeuda ya que todos sus derechos han quedado plena y sobradamente satisfechos, otorgándole en consecuencia formal y total finiquito a LA EMPRESA, así como a cualquier empresa matriz, filial o relacionada, a sus administradores y asesores. LA ACTORA manifiesta que renuncia y desiste de manera expresa a cualquier reclamo, petición o procedimiento judicial o extrajudicial de cualquier especie contra LA EMPRESA, su matriz, filiales, subsidiarias, directores, asesores y empleados.
SEXTO: Independientemente de la condición pública de las actas del expediente judicial, ambas partes, por lo que a ellas respecta, han acordado mantener confidenciales los términos del presente acuerdo transaccional, por lo cual solamente podrán hacer declaraciones públicas y expresas sobre el mismo mediante autorización previa, expresa y escrita de la otra parte.
SÉPTIMO: LA ACTORA y LA EMPRESA, en virtud del arreglo transaccional que ha quedado plasmado en este documento, solicitan de este Tribunal se sirva homologar esta transacción con la finalidad de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este procedimiento y precava cualquier litigio que se presentare entre las partes y ordene el archivo definitivo del expediente.
Igualmente, ambas partes solicitamos respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas dos (2) copias certificadas del presente escrito transaccional y del auto de homologación que sobre él recaiga.


Así las cosas, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Se ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas. Finalmente, visto que aun pende el pago, el Tribunal advierte que procederá a dar por terminada la presente causa, una vez conste en autos la materialización del pago que se encuentra pendiente de ser liquidado. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.-
El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano

Abg. Geraldine Gudiño



AP21-L-2010-005706
DS/JG