REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002424

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha diecinueve (19) de diciembre de 2011, suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por la ciudadana URIMILLEY ROJAS, parte oferida, quien se encuentra asistida por la abogada MARIA VALENTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 162.511, por una parte y por la otra el abogado NELSON OSIO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 99.022, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la empresa BEIERSDORF, S.A., parte oferente en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que la ciudadana URIMELLY ROJAS contó con la asistencia de un profesional del derecho y que el apoderados judicial de la oferente, se encuentra debidamente facultado para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (4, 5 y 6) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cuatro (4) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CINCUENTA Y SIETE MIL TREINTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON 09/100 (Bs.F. 57.037,09), pago efectuado a la oferida, mediante cheques librado contra embanco Nacional de Crédito; identificado N° 70602026, del 12/12/2011; de cheque librado contra el Banco de Venezuela N° 0106339, del 16/12/2011 y de cheque librado contra el Banco Nacional de Credito N° 98602639 del 15/12/2011, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide.

El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano
Agb. Geraldine Gudiño

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los días (16) del mes de enero de 2012, años 201° de la independencia y 152° de la federación, respectivamente.- Cúmplase con lo ordenado.-

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial. Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/.., CÚMPLASE.



AP21-S-2011-002424
ds





El Juez

El Secretario

Abg. Danilo Serrano