REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2011-005272
Visto el escrito transaccional que antecede de fecha doce (12) de enero del año en curso suscrito por ambas partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado JOSE GREGORIO FAJARDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 95.909, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano, JORGE ELIECER GOMEZ RIVERA, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 22.964.015, según se desprende de sustitución de poder que riela en autos (véase folio 31 del físico del expediente) por una parte, y por la otra la abogado CARMEN YOLANDA RODRIGUEZ GUERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 42.708, quien actúa en su condición de apoderada judicial de la empresa CORPORACIÓN R.I.R., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que las mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios (28, 29 y 31) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada por escrito constante de cinco (5) folios útiles y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00/100 (Bs.F. 37.00,00), pago efectuado al apoderado judicial de la parte actora, mediante dos chequeas librado contra el BANCO BANCARIBE, identificados con los Nros. 00642489 y 31342488, de fecha 12/01/2012, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta. Igualmente, se ordena librar Oficio a la Oficina de Control de Depósitos de Bienes de este Circuito Judicial a los fines de la entrega a cada una de la partes, de los escrito de pruebas y demás elementos probatorios anexo. Finalmente visto el cumplimiento íntegro del pago acordado en la presente transacción, este Tribunal es da por terminado el presente asunto ordenando su cierre y archivo informático. Así se decide. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESNETE DECISIÓN.-
El Juez
El Secretario
Abg. Danilo Serrano
Abg. Carlos Mendez
AP21-L-2011-005272
DS/CM
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