REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis de enero de dos mil doce
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2010-000924
PARTE OFERENTE: COMPAÑIA ANONIMA
TECNICOS ASOCIADOS CATA, C.A
PARTE OFERIDO: DOMINGO RAMON SAN JUAN
APODERADOS DE LA PARTE OFERENTE: VICTOR LUCENA, IPSA N° 7.664.
APODERADO OFERIDO: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PERENCIÓN

Se inicia el presente procedimiento con motivo de la OFERTA REAL DE PAGO, presentada por la Sociedad Mercantil “COMPAÑIA ANONIMA TECNICOS ASOCIADOS CATA, C.A” la cual se encuentra inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 04 de noviembre de 1.986, bajo el N°. 32, Tomo 37-Sgdo, la cual se dio por recibida por ante este Juzgado, en fecha veintiocho (28) de julio de 2010, y en fecha misma fecha veintiocho (28) de julio de 2010, fue admitida ordenándose librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial del Trabajo.

Ahora bien, a partir de la fecha en la cual este Tribunal ordenare a la OFERENTE, ““COMPAÑIA ANONIMA TECNICOS ASOCIADOS CATA, C.A”, la realización de los tramites necesarios, a los fines de la apertura de la cuenta de ahorro, a favor del ciudadano DOMINGO RAMON SAN JUAN, titular de la cédula de identidad N° 6.143.892, a saber, veintiocho (28) de julio de 2010, no consta en autos ningún acto de procedimiento de las partes tendientes a darle continuidad al presente proceso.

En este sentido se observa que el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:

“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”


En consecuencia, en el caso de marras se aprecia que, a partir del auto dictado por este Juzgado en fecha veintiocho 28 de julio de 2010, hasta la presente fecha 26 de enero de 2012, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem; resulta forzoso para este Tribunal declarar la perención, como en efecto se establece.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el procedimiento de OFERTA REAL DE PAGO, instaurado por la Sociedad Mercantil “COMPAÑIA ANONIMA TECNICOS ASOCIADOS CATA, C.A”, plenamente identificada supra. Notifíquese la presente decisión. No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201° y 152°

EL JUEZ

ABG. DANILO SERRANO


LA SECRETARIA

ABG. YAMILET EDUARD

Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 11:00 a.m.


LA SECRETARIA

ABG. YAMILET EDUARD



AP21-S-2010-000924
DS/YE