Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, trece (13) de diciembre de dos mil once (2011)
201º y 152º


ASUNTO: AP21-S-2011-002422


Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 16 de diciembre de 2011, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos BLANCA SULAY VIVAS NAVAS, titular de la C.I.V-5.220.219, parte oferida asistido por el abogado MIGUEL MEDINA, IPSA N° 135.375, Y el abogado SIMON JURADO, IPSA N° 76.855, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente BANCO PROVINCIAL S.A., BANCO UNIVERSAL, mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la cantidad de SESENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs.66.463,33), de la siguiente forma un cheque de Gerencia del Banco Provincial, N° 51612619, de fecha 13-12-2011, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Jeraldine Gudiño