Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiséis (26) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-S-2012-002206
Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 19 de enero de 2012, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos LUIS RIVERO MARCANO, titular de la C.I.V-12.016.536, parte oferida asistido por la abogada FABIANA LUJAN, IPSA N° 142.050. Y el abogado YULIA MARCHAMALO, IPSA N° 134.759, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente BIOMEDICAL GLOBAL, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.35.630,40), de la siguiente forma un pago ya hecho mediante un cheque del Banco Banesco, N° 1435609, de fecha 16-12-2011, a nombre del trabajador, y seis cuotas mensuales consecutivas de Bs.4.271,73, pagaderas en las siguientes fechas 1) El 24-01-2012, 2) El 24-02-2012, 3) El 26-03-2012, 4) El 25-04-2012, 5) El 25-05-2012 y 6) 25-06-2012, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se dará por terminado el presente juicio y se ordenará el archivo del expediente una vez conste el último pago realizado. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez
El Secretario
Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Carlos Méndez
|