Tribunal Vigésimo Noveno (29°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2012-000004

Vista la presente Transacción y sus recaudos, presentados en fecha 12 de enero de 2012, este Tribunal procede a verificarla, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo 10 y 11 del Reglamento y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así visto el escrito de transacción presentado por los ciudadanos MAURICIO LIZARRAGA, titular de la C.I.V-16.006.947, parte oferida asistido por la abogado EUGENIO GAMBOA, IPSA N° 71.212, Y el abogado LESBIA MARQUEZ, IPSA N° 49.827, en su carácter de apoderado judicial de la parte oferente COLOR GRAPHICS SFB, C.A., mediante la cual la demandada paga al demandante a su cabal y entera satisfacción la cantidad de QUINCE MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA CENTIMOS (Bs.15.199,30), mediante un cheque del Banco Mercantil, N° 84485618, de fecha 09-12-2011, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los Artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo; HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional en los términos expuestos ordenando agregar a los autos el escrito, asimismo se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente pasados 5 días hábiles. Se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas de conformidad a lo establecido en el artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.


El Juez
El Secretario

Abog. Gilberto Alfaro
Abog. Carlos Méndez