REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo (30°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 12 de enero de dos mil doce
201º y 152º



ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003317
PARTE ACTORA: CARLOS LUIS MEDINA BELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RONALD AROCHA
PARTE DEMANDADA: DIA A DIA SUPERMERCADOS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JORGE GONZALEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 12 de enero de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos CARLOS LUIS MEDINA BELLO, parte actora, asistido de su apoderado judicial abogado RONALD AROCHA, abogado inscrito en el IPSA bajo el No. 100.715, por una parte y por la parte accionada DIA A DIA SUPERMERCADOS, C.A., comparece el ciudadano JORGE GONZALEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 137.482, apoderado judicial de la empresa demandada, debidamente acreditados en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En este estado la representación judicial de la accionada toma la palabra y con el objeto de poner fin a este proceso ofrece pagar la cantidad única de DOCE MIL BOLIVARES FUERTES CON 00 CENTIMOS (Bs. F 12.000,00), pago que se ofrece cancelar en este mismo acto, en cheque a nombre del trabajador, del Banco Provincial, cheque N° 00133834, por la cantidad antes referida, pago éste que comprenden lo correspondiente a los conceptos que aparecen detallados y discriminados de manera individual en el libelo de la demanda los cuales se entienden por conocidos por las partes y como reproducidos en esta acta. En este estado la parte actora, debidamente asistida para este acto y habiendo considerado la propuesta la acepta conforme y manifiesta que con este pago nada queda en deberle la demandada por concepto laboral alguno, por lo que le otorga el más amplio finiquito. Visto lo anterior, el Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se deja constancia de la entrega en este acto de los elementos probatorios consignados por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Así mismo, una vez la parte actora manifieste ante este Tribunal la materialización del cobro del monto acordado, se ordenará el cierre y archivo definitivo del expediente. Déjese copia de la presente decisión. CÚMPLASE. ASÍ SE ESTABLECE

El Juez
Abg. Juan Carlos Medina


Las Presentes






El Secretario