Nº DE EXPEDIENTE: AP21- L-2011-002041

PARTE ACTORA:, debidamente identificada en autos
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO

PARTE DEMANDADA: HOTELNET MULTISERVICIOS, C.A.

APODERADO (A) JUDICIAL DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYO

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y CALIFICACIÓ DE DESPIDO

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR


En horas del día de hoy, (16) de enero del año dos mil doce (2012) siendo las: 03:00 p. m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, ante este JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, seguidamente se deja expresa constancia de que la parte actora y la parte demandada, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por sí, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley forzosamente CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Asimismo en acatamiento a la presente sentencia, se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes, al inicio de la audiencia preliminar las cuales se deberán retirarlas por ante la U. R. D. D. Líbrese oficio a la mencionada unidad.

No hay condenatoria en costas Así se establece.

Por aplicación analógica de acuerdo a lo dispuesto en la norma del artículo 11 de Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil se ordena dejar una copia certificada de la presente sentencia, cuya labor estará a cargo de la ciudadana Secretaria de este Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Gobierno Judicial, Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/., cuyo registro estará a cargo del funcionario debidamente autorizado por la Coordinación de Secretarios de este Circuito Judicial, para este Juzgado, a su vez confirmado y acreditado a través de la Gerencial de Informática y Telecomunicaciones del Tribunal Supremo de Justicia., CÚMPLASE.

Finalmente, una vez vencido el correspondiente lapso de apelación, de conformidad con lo establecido en artículo 11 de la L. O. P. T. en concordancia con los artículos 288 y 289, del Código de Procedimiento Civil, en obediencia a la presente sentencia, se procederá a dar el cierre y archivo del presente expediente así como su cierre informático. Así se establece.-

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión dada firmada y sellada en la sede del despacho en Caracas, a los 16 días del mes enero de 2.012. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez,




CARLOS ACHIQUEZ MEZA


LA SECRETARIA