ACTA
ASUNTO: AP21-L- 2009-002580
PARTE ACTORA: NATALIO BENAVENTA
APODERADA PARTE ACTORA: ANGEL JOSE BRAVO
PARTE DEMANDADA: MINISTERIO DEL PDOER POPULAR PARA LAS FINANZAS Y FOBIERNO DEL DISTRITO CAPITAL
APODERADA PARTE DEMANDADA: MAGALLY JOSEFINA ABOUD SOL
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, doce de enero de 2012, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Prolongada, comparecieron a la misma la abogada MAGALLY JOSEFINA ABOUD SOL inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 13.841, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadano NATALIO BENAVENTA titular de la cedula de identidad V- 2.982.926, no compareció a la celebración de la Audiencia Prolongada, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 201 ° y 152°.
La Juez
Luisa Rosales
La Secretaria
Luisana Cote
Apoderada judicial de la parte demandada
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Luisana Cote
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