ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005509
PARTE ACTORA: CARLOS ARTURO PALENCIA DIAZ
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ROA ROA JOSEFINA IPSA 158.699
PARTE DEMANDADA: AUTO TALLER ANFRA C.A Y OTRO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS CASTRO IPSA 52.985
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, diecisiete de enero de 2012, siendo las 11:30 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada ROA ROA JOSEFINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 158.699, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano CARLOS ARTURO PALENCIA DIAZ; y el abogado CARLOS CASTRO inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 52.985 en su carácter de apoderado judicial de la empresa AUTO TALLER ANFRA C.A Y OTRO dándose inicio a la Audiencia. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, la suma de CINCO MIL BOLIVARES (Bs F. 5.000,00) a ser cancelados el día 23 de enero de 2012 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio, los cuales ascienden a la suma de veintitrés mil novecientos cincuenta y dos bolívares fuertes con seis céntimos (Bs.23.952, 6). En este estado, el apoderado judicial de la parte actora declara: acepto el pago que me hace la demandada en nombre de mi representado y en consecuencia declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados. En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Asi mismo no se dará por terminado el presente asunto hasta tanto no consta en autos la materialización del presente acuerdo. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ
LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
LUISANA COTE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
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