ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005713
PARTE ACTORA: TANIA ALEXANDRA CAVADAS OLIVEIRA GUEDES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: no asistió
PARTE DEMANDADA: CORP BANCA C.A (BANCO UNIVERSAL)
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: LESLIE KARINA OBREGON REYES IPSA 146.201
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO
Hoy, diecinueve de enero de 2012, siendo las 9:00 am., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada LESLIE KARINA OBREGON REYES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 146.201, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Se deja expresa constancia que la parte actora, ciudadana TANIA ALEXANDRA CAVADAS OLIVEIRA GUEDES titular de la cedula de identidad E- 82.108.055, no compareció a la celebración de la Audiencia Preliminar, ni por sí ni por intermedio de apoderado judicial alguno; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 152 ° y 201 °.
La Juez
Luisa Rosales
La Secretaria
Luisana Cote
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la presente decisión.
La Secretaria
Luisana Cote
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