REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinte (20) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2009-003639

Visto el escrito de transacción presentado el 17 de febrero de 2011, por la abogada MARIA VALDIVIESO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 20.083, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana ANA JUSBETH NIETO RODRIGUEZ , titular de la cedula de identidad V- 12.064.058, parte ACTORA, por una parte, y por la abogada MARIA FERNANDA CATALA HIDALGO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 12.371, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA FUNDACION ESCUELA VENEZOLANA DE PLANIFICACION cancelando la parte DEMANDADA la cantidad de SETENTA MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F. 70.647,99) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheques del Banco del Tesoro y Banco Fondo Común a favor de la ciudadana ANA JUSBETH NIETO RODRIGUEZ, del cual anexan copia, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado.
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. LUISANA COTE