REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del
Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintitrés (23) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AH21-X-2012-000006

Visto que en fecha 17 de enero de 2012, el abogado JOSE GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 77.809, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadano CARMONA HERNANDEZ JHONNY ALFREDO, titular de la cédula de identidad N° 10.788.933, presento demandada incoada contra la empresa META GUAYANA C.A y solidariamente el ciudadano OSCAR ANGELO BARRETO LOBO, la cual fue admitida en fecha 19 de enero de 2012; en la cual cursa al folio once (11) del expediente, específicamente en el CAPITULO XI, denominado MEDIDA CAUTELAR, solicita:

Primero: Se oficie a la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras, a los fines de que informen al tribunal:

A.- Si la persona jurídica demandada, y los ciudadanos anteriormente nombrados y demandados, son titulares de cuentas bancarias.

B.- El número de identificación de las cuentas bancarias.

C.- Saldo disponible.

D.- Absolutamente información inherente a dichas cuentas.
Segundo: Solicita la inmovilización de los saldos de las cuentas bancarias hasta alcanzar únicamente el monto demandado más las costas procesales.

En tal sentido, es necesario señalarle a la parte solicitante, que el objetivo de las medidas cautelares es asegurar a través de la tutela judicial efectiva, los derechos que pudieran eventualmente ser burlados por las acciones de la contraparte, haciendo inútil las resoluciones emitidas por el Tribunal. No obstante, para la procedencia de estas medidas, aún cuando el Juez tiene amplios poderes al dictarlas, debe ser ponderado y reflexivo, ya que están en juego derechos fundamentales protegidos por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

La probabilidad del actor en el presente caso de tener el derecho que pretende, por tener el mismo la apariencia de no ser contrario a la ley ni al orden público, en ningún caso prejuzga sobre la efectiva procedencia del derecho al fondo de la controversia, según el decurso del proceso; interpretación que se hace de conformidad con lo establecido en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con relación a la presunción grave de que quede ilusoria la ejecución del fallo, encontramos que la parte actora a través de su representación judicial no aporta medios de prueba que efectivamente hagan prejuzgar a este Juzgado que la empresa accionada no pueda cumplir con sus obligaciones en el presente proceso, de los exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión del artículo 11 de la mencionada Ley adjetiva Laboral, esto es, presunción grave de que exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y el derecho que se reclama; aunado al hecho que la demandante no aporta indicio tal que haga presumir gravemente la ilusoriedad de la ejecución del fallo, por lo que resulta forzoso negar la medida cautelar solicitada y así se resuelve.

Con base en las consideraciones expuestas, este Juzgado Trigésimo Segundo (32º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial del Trabajo, NIEGA la solicitud de medida cautelar en los términos expuestos, realizada por la parte actora; todo ello en el juicio por cobro de prestaciones sociales incoada por el ciudadano CARMONA HERNANDEZ JHONNY ALFREDO contra la empresa demandada META GUAYANA C.A y solidariamente el ciudadano OSCAR ANGELO BARRETO LOBO. Así se decide.
LA JUEZ,
LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA,

LUISANA COTE

NOTA: EN ESTA MISMA FECHA SE DICTÓ, PUBLICÓ Y DIARIZÓ LA PRESENTE DECISIÓN, PREVIO EL CUMPLIMIENTO DE LAS FORMALIDADES DE LEY.


LA SECRETARIA,

LUISANA COTE