REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Segundo (32) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticuatro (24) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-005377

Vencido el lapso a que se refiere el articulo 39 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo sin que las partes hubieren ejercido recurso alguno contra el auto de avocamiento, en consecuencia, estando dentro de la oportunidad legal este Juzgado visto el escrito de transacción presentado el 16 de diciembre de 2010, por la ciudadana FABIOLA MARGARITA RAMIREZ BENAVIDES, titular de la cedula de identidad V- 12.878.917, en su carácter de parte ACTORA, debidamente asistida por el abogado HECTOR RODRIGUEZ TERRAZAS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 60.114, por una parte, y por la abogada BEATRIZ ROJAS MORENO inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 75.211, en su carácter de apoderado judicial de la parte DEMANDADA CARGILL DE VENEZUELA S.R.L cancelando la parte DEMANDADA la cantidad de DOSCIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON OCHENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 204.253,82) suma esta que es acordada por las partes que es pagada de la siguiente forma: mediante cheque del Banco de Venezuela a favor de la ciudadana FABIOLA MARGARITA RAMIREZ BENAVIDES, del cual anexan copia, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada, por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado.
En consecuencia, este Juzgado Trigésimo Segundo (32) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES dándole efecto de Cosa Juzgada, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 201° y 152°
LA JUEZ

ABG. LUISA ROSALES
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA
ABG. LUISANA COTE