REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 11 de enero de 2012
201° y 152°

PARTE ACTORA: RONALD JOSÉ ESPAÑA LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.500.645.-

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CESAR FREITES, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 108.271.-

PARTE DEMANDADA: ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A.-

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NESTOR ZARZALEJO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.983.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-006225


Visto el escrito transaccional de fecha 21 de diciembre de 2011, suscrito por el ciudadano Ronald José España Linares, en su carácter de parte actora, conjuntamente con su apoderado judicial, abogado Cesar Freites; y por el abogado Nestor Zarzalejo, en su carácter apoderado judicial de la demandada; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar una transacción, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa demandada ofrece a la parte actora la suma de Bs. F 15.000,00, los cuales pagó en fecha 21/12/2011; indicando así mismo que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-

En tal sentido, verificados como han sido los extremos legales, es decir, los requisitos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de dicha Ley; y así mismo, vistos los términos de la transacción, así como la comparecencia de la parte actora, debidamente asistida de profesional del derecho y dado que el apoderado judicial de la parte demandada se encuentra debidamente facultado, dándose así cumplimiento con la garantía constitucional del derecho a la defensa y el debido proceso; siendo que las partes han actuado en forma voluntaria y sin constreñimiento alguno, es por lo que este Tribunal imparte su homologación en los términos expuestos en la referida transacción. Así se establece.-

Por todos los racionamientos antes expuestos, este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN suscrita entre el ciudadano RONALD JOSÉ ESPAÑA LINARES y la sociedad mercantil ADECCO SERVICIOS DE PERSONAL, C.A., a la cual se le confiere efecto de cosa juzgada.-

Finalmente, vista la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal acuerda de conformidad con lo peticionado, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los once (11) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA
Abg. CLAUDIA VALENCIA


LA SECRETARIA;
Abg. ANA RAMÍREZ



NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA;