REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 23 de enero de 2012
201° y 152°
PARTE ACTORA: RAMON CELESTINO MEDINA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, cédula de identidad Nº V- 8.286.100.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ANGEL FEBRES RODRÍGUEZ y OTROS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 74.308.-
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES DRG 2007, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: INACIO DE GOUVEIA y OTRO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.736.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
EXPEDIENTE N°: AP21-L-2011-003086
Hoy, 23 de Enero de 2012, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Ángel Febres, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como el abogado Inacio De Gouveia, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional en el cual la demandada ofrece a la parte actora el pago de la cantidad de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. F 85.000,00), pagaderos en dos partes a saber: 1) Un primer pago por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 42.500,00) que tendrá jugar el día miércoles 25 de enero de 2012 mediante cheque a favor del actor; 2) Un segundo pago por la cantidad de CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES EXACTOS (Bs. 42.500,00) que tendrá jugar el día viernes 24 de febrero de 2012 mediante cheque a favor del actor; siendo que posteriormente el apoderado judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL ACCIONANTE en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza
Abg. Claudia Valencia
La Secretaria;
Abg. Ana Ramírez
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderado judicial de la parte demandada
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