REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas; 27 de enero de 2012
201° y 152°
ACTA
PARTE ACTORA: ROLDAN JESUS LAREZ MONTILLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.829.738.-
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FREDDY JOSE AMAYA HIDALGO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.698.-
PARTE DEMANDADA: EAGLE EXPRESS 3000, C.A.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abogada asistente HILSY SILVA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 69.213.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003272
Hoy, 27 de Enero de 2012, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el abogado Freddy Amaya, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora; así como la abogada Hilsy Silva en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Ahora bien, luego de conversaciones, ambas partes manifiestan que en búsqueda de resolver el presente asunto han llegado a un acuerdo transaccional por la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 10.000,00), pagaderos de la siguiente manera: 1°) Un primer pago por la cantidad de Bs. 8.500,00, pagaderos en este acto mediante cheque de generencia N° 03139599, a favor del actor, contra la cuenta corriente N° 01340031882120210001 de la institución financiera Banesco Banco Universal, del cual las partes consignan copia simple en un (1) folio, suscrita el original por el apoderado judicial de la parte actora en señal de haberlo recibido, el cual se ordena agregar a los autos; y 2°) Un segundo y ultimo pago por la cantidad de Bs. 1.500,00, mediante cheque a favor del apoderado judicial del actor, que tendrá lugar el día 03 de febrero de 2012; siendo que posteriormente el apoderado judicial de la parte actora manifestó estar de acuerdo con el ofrecimiento de la parte demandada en los términos señalados supra, quedando igualmente entendido que el presente acuerdo incluye el pago de los honorarios profesionales de los abogados de cada parte. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio, solicitando que en tal sentido se homologue del presente acuerdo y que se expidan dos (2) juegos de copias certificadas de la presente transacción. Visto lo expuesto por los presentes este Juzgado Trigésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo se ordena la entrega de los escritos de pruebas consignados en la Audiencia Preliminar por las partes, con sus respectivos anexos, siendo que las partes declaran recibirlas en este mismo acto. En relación a la solicitud de copias certificadas de la presente transacción, este Tribunal las acuerda de conformidad con dicha solicitud, en consecuencia expídanse por Secretaría las copias certificadas solicitadas, previa consignación de los fotostatos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez;
Abg. Claudia Valencia
Apoderado judicial de la parte actora
Apoderada judicial de la parte demandada
La Secretaria
Abg. Ana Ramírez
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