REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de enero de 2012
201° y 152°

EXPEDIENTE N° AP21-L-2011-002645

PARTE ACTORA: NELSON OCHOA y SERGIO ANDRES QUINTERO MENESES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.279.582 y 4.422.575, respectivamente.-

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: BLANCA ZAMBARNO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.689.-

PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A, inscrito en el registro mercantil segundo del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288 A Sgdo.-

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARK A. MELILLI y BARBARA CAMPISCIANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 79.506 y 146.199, respectivamente.-

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ANTECEDENTES
Encontrándose el presente expediente en fase de mediación, en fecha 20 de enero de 2012, comparecieron a la sede de este circuito judicial los ciudadanos: MARK A. MELILLI y BARBARA CAMPISCIANO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 79.506 y 146.199, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A., parte demandada y los ciudadanos NELSON OCHOA y SERGIO ANDRES QUINTERO MENESES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.279.582 y 4.422.575, respectivamente, debidamente asistido por su apoderada judicial BLANCA ZAMBARNO, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.689, y celebraron transacción en la cual establecieron: En lo que respecta al ciudadano SERGIO ANDRES QUINTERO MENESES:
“(…) TERCERA: (…) En este sentido, ambas partes manifiestan su voluntad de transar el presente juicio, por lo que la demandada ofrece pagar la cantidad de Ciento Diez Mil bolívares (Bs. 110.000), que El Demandante acepta por estar de acuerdo “
Y en lo que respecta al ciudadano NELSON OCHOA ORTIZ:
“(…) TERCERA: (…) En este sentido, ambas partes manifiestan su voluntad de transar el presente juicio, por lo que la demandada ofrece pagar la cantidad de Cien Mil bolívares (Bs. 100.000), que El Demandante acepta por estar de acuerdo “
Por lo que solicitan la homologación de la presente transacción.-

MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien estando en la oportunidad de pronunciarse este Juzgado con respecto a la Homologación es necesario realizar las siguientes consideraciones:
En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 9 y 10 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia.
En este sentido, se observa que la parte actora se encuentra debidamente asistida por su apoderado judicial.- Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación y así se establece.-
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos, así se establece.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, así se establece.- En consecuencia, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN a la presente transacción en los términos expuestos, y así se decide.-
PARTE DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones anteriores, este Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos, suscrita entre los ciudadanos OCHOA y SERGIO ANDRES QUINTERO MENESES y BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL C.A. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. A los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil doce (2012). Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA

GLORIA GARCÍA GUZMÁN
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ
En el mismo día de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

ANA RAMIREZ