REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, Veinticuatro (24) de Enero de Dos Mil Doce (2012).-
201° y 152°
ASUNTO Nº AP21-L-2011-000785.
Visto el escrito de transacción consignado en fecha 21 de Noviembre 2011, por una parte por el ciudadano CARLOS ALBERTO AQUINO CANACHE, como parte actora, asistido en este acto por la Apoderada Judicial CARMEN LOBO de la parte Actora y por la otra parte el ciudadano REAFAEL PERAZA, Apoderado Judicial de la parte Demandada, del juicio seguido por la parte actora antes identificado, respectivamente, donde exponen lo siguiente:

“PRIMERA”: DEL ARREGLO TRANSACCIONAL: La Demandada ofrece pagar a EL ACTOR por todos y cada uno de los conceptos demandados que devienen de la relación de trabajo, la cantidad total de SESENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. F 60.000) conforme a la discriminación anterior, el pago de la cantidad ofertada, lo hará la demandada de la manera siguiente: la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. F 30.000) en este acto y el saldo en tres (3) cuotas de Diez Mil Bolívares (Bs. F 10.000,00) cada una, venciendo la primera el día 30 de Noviembre de 2011, la segunda el día 15 de diciembre de 2011 y la tercera y ultima el día 17 de de enero de 2012. El monto anterior comprende todos los conceptos y cantidades demandadas, sobre los cuales las partes se han hecho reciprocas concesiones hasta arribar a la suma global señalada, costas y honorarios profesionales derivados del juicio, la Dra. Carmen Lobo la cual tiene poder para recibir cantidades de dinero, recibe en este acto de la Demandada, mediante cheque girado contra el Banco Bancaribe, identificado con el numero 95659841, girado contra la cuenta corriente Nº 0114-0158-95-1580061172 de Blindajes Del Caribe a la orden de Carmen Lobo manifiesta que acepta el pago en la forma expresada por satisfacer las aspiraciones y derechos de su representado.

SEGUNDA: Las partes manifiestan estar de cauerdo con todo lo contenido de esta transacción, se imparten total finiquito, declaran expresamente que nada quedan a deberse con motivo a la relacion laboral que existio, a excepción de las tres (3) cuotas pactadas y solicitan su Homologación por la ciudadana jueza, una vez que consten en el expediente el pago de las señaladas cuotas o cantidades que constituyen el saldo y piden que previo el cumplimiento de las formalidades legales se expidan dos copias certificadas de esta transacción, del auto de homologación y del auto que le acuerde.

Ahora bien, establece el artículo 9 del Reglamento de la Ley del Trabajo lo siguiente:

“Principio de irrenunciabilidad (Transacción laboral): El principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al trabajador, en los términos del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, no impedirá la celebración de transacciones, siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos”


Asimismo, establece el artículo 3° de la Ley del Trabajo lo siguiente:
Artículo 3º. En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
PARÁGRAFO ÚNICO.- La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
De lo trascrito Sutra, y de una revisión realizada al escrito en análisis, se evidencia que el mismo cumple con los extremos de ley para su homologación, en consecuencia, este Tribunal le imparte lo homologa en los términos expuestos, da por terminado el presente juicio, y ordena Dos (2) copias certificadas de la presente homologación, y el archivo del presente expediente.- CUMPLASE.-
LA JUEZ
Dra. ALIDA FELIPE
Abg. Nelson Delgado
EL SECRETARIO