ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005287
PARTE ACTORA: EGLEMAR MENDOZA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS ARANDA, JOSE NARANJO
PARTE DEMANDADA: DESARROLLOS FRIDALT, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NOSLEN TOVAR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 24 de enero de 2012, a las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana EGLEMAR MENDOZA, titular de la cédula de identidad Nº 22.783.594, en su carácter de parte actora, representada por los abogados JOSÉ NARANJO y LUIS ARANDA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 60.067 y 59.146, respectivamente, y el abogado NOSLEN TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 112.059, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada ofrece pagar a la parte actora, por todos y cada uno de los conceptos demandados la cantidad de SIETE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 7.000,00), a través de cheque a nombre de la trabajadora, en fecha lunes 30 de enero de 2012, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; la parte actora, visto el ofrecimiento realizado por la demandada lo acepta en los términos expuestos y señala que nada tiene que reclamar ni por los conceptos aquí demandados, ni por ningún otro concepto que se derive o pueda derivarse de la relación de trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Asimismo, se deja constancia que se devolvieron las pruebas promovidas por las partes. Finalmente, se establece que una vez conste en autos el cumplimiento del presente acuerdo, se ordenará el cierre y archivo del expediente.

La Jueza,

Abg. Karla González Mundaraín


Parte actora y sus apoderados judiciales



Apoderado judicial de la parte demandada



El secretario,

Abg. Antonio Boccia