REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Trigésimo Noveno (39) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis (16) de enero de 2012
201° y 152°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2007-003933

PARTE ACTORA: JOSE DOMINGO RUIZ GOMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.326.154
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HENRY JOSE GUERRERO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 150.354

PARTE DEMANDADA: CONSEJO NACIONAL ELECTORAL C.N.E

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARINO ALEXANDER COLMENARES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.112

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, dieciséis (16) de enero de 2012, siendo las 2:00 pm día y hora fijada para que tenga lugar el acto conciliatorio se anunció dicho acto con las formalidades de Ley, compareciendo el ciudadano HENRY JOSE GUERRERO SUAREZ, inscrito en el inpreabogado bajo el número 150.354, en su carácter de apoderado del demandante JOSE DOMINGO RUIZ GOMEZ, por otra parte, comparece la demandada CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (C.N.E.), representada judicialmente por el ciudadano MARINO ALEXANDER COLMENARES, inscrita en el inpreabogado bajo el número 85.112. En este estado el apoderado judicial de la parte demandante expone lo siguiente: “De la decisión definitiva a través el cual se condenó al CNE al pago de sesenta y siete mil novecientos ochenta y tres con sesenta y tres céntimos ( Bs 67.983,63), el apoderado del demandante JOSE DOMINGO RUIZ GOMEZ, extrabajador de dicha institución deja constancia en esta audiencia de que fue honrada el pago de sus prestaciones sociales en su totalidad. Así mismo, dejo constancia de la orden de pago emitida por la Tesorería Nacional a través del Ministerio del Poder Popular de Planificación y Finanzas el cual fue abonado a la cuenta bancaria 0134-0389-94-38920668622 Banesco Banco Universal”. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandada a los fines de exponer lo siguiente: “ El Consejo Nacional Electoral deja constancia de los trámites correspondientes a los honorarios profesionales del ciudadano Francisco Cedeño portador de la cédula de identidad número 4.588.406, en su condición de experto contable pago que se encuentra en la Tesorería del Consejo Nacional Electoral por la cantidad de tres mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares ( Bs 3648,00), correspondientes al cincuenta por ciento del monto total de sus honorarios profesionales. Igualmente consigno copia del soporte a través del cual se evidencia el último pago efectuado a favor del actor por orden de pago de la Tesorería Nacional a la cuenta Bancaria 0134-0389-94-38920668622 Banesco Banco Universal a favor del demandante por la totalidad de los conceptos laborales demandados y actualizados en la corrección monetaria ordenada por este Tribunal. Finalmente, quiero dejar constancia que el cheque de los honorarios del experto contable se encuentra a su disposición desde el 24 de noviembre de 2011, identificado con el número 27486897 por la cantidad de tres mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares ( Bs 3648,00).“ En este estado toma la palabra el ciudadano Francisco Cedeño a los fines de exponer: “ Se me adeuda el cien por ciento de mis honorarios profesionales en la presente causa los cuales deben pagarse el cincuenta por ciento por cada una de las partes los cuales ascienden a la cantidad de siete mil doscientos noventa y seis ( Bs 7.296,000), por lo cual solicito que no se cierre el presente expediente por estar pendiente los pagos de mis honorarios profesionales ” Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal homologa el cumplimiento de pago por considerar que con el mismo se está dando cumplimiento a la sentencia definitivamente firme de acuerdo al monto arrojado por la experticia complementaria del fallo de fecha 17 de mayo de 2011. Todo a tenor de lo dispuesto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, no se dará por terminado el proceso hasta tanto no conste el pago del monto del experto Francisco Cedeño. Así se declara.


EL JUEZ
Francisco Javier Río Barrios

APODERADO DEL DEMANDANTE

APODERADO DE LA DEMANDADA
El Secretario
Experto Francisco Cedeño Yorman García Martínez