REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciocho 18 de enero de dos mil doce 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2011-002201

Visto el escrito transaccional, presentado en fecha 15 de diciembre de 2011, por la abogado Adriana Gómez Coello, inscrita en el IPSA, bajo el N° 64.018, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada JARDINES EL CERCADO C.A y la ciudadana CARMEN TERESA VELASQUEZ PINO, titular de la cédula de identidad N°11.539.965, asistida por la ciudadana MIREYA PEREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 54.160, mediante el cual dejan constancia de haber alcanzado un acuerdo por vía transaccional, a los fines de poner fin a la presente controversia, por la cantidad de TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs.32.384,44), por concepto de indemnización transaccional, así como la cantidad de OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS ( Bs 83.280,81), por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales para un total de CIENTO QUINCE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (Bs115.665,25), como monto total que incluye la indemnización transaccional y el monto transaccional por prestaciones sociales y demás conceptos laborales, este Juzgado previa revisión de las facultades para transigir conferidas a la apoderada judicial de la demandada Adriana Gómez Coello siendo que dicha facultad debe ser otorgada de manera expresa a tenor de lo previsto en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la transacción celebrada, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, en consecuencia, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre informático y archivo del expediente. CÚMPLASE

EL JUEZ

EL SECRETARIO

FRANCISCO JAVIER RIO BARRIOS
YORMAN GARCIA MARTINEZ