REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área
Metropolitana de Caracas
Caracas; 20 de enero de 2012
201° y 152°
PARTE OFERENTE: SODEXHO VENEZUELA ALIMENTACIÓN Y SERVICIOS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 04 de abril de 2000, bajo el N° 39, Tomo 78-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERENTE: SIMÓN JURADO-BLANCO SANDOVAL Y JOHNY GOMES, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 76.855 y 123.681-
PARTE OFERIDA: DESIRE CABRERA RODRÍGUEZ, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad Nro.16.062.919.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: CLAUDIA ELENA ILARRAZA PÉREZ Y MIGUEL FLORENCIO, Abogados en ejercicios, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 130.059 Y 135.375.
MOTIVO: OFERTA DE PAGO
EXPEDIENTE N°: AP21-S-2011-002137.
Visto el escrito transaccional de fecha 21 de noviembre de 2011, suscrito por los abogados Simón Jurado-Blanco Sandoval Y Johny Gomes, en su carácter de apoderados judiciales de la parte oferente por una parte, y por la otra, la ciudadana Desire Cabrera Rodríguez, en su carácter de parte oferida, debidamente asistida por los abogados Claudia Elena Ilarraza Pérez y Miguel Florencio; mediante el cual manifiestan su voluntad de celebrar transacciones, de mutuo acuerdo y a los fines de resolver de manera absoluta y definitiva el presente asunto, siendo que la empresa oferente le entrega al ciudadano Wilson Ron, la suma de Bs. 304.434,51, indicando que con la cantidad acordada se transan todos y cada uno de los conceptos que se especifican en el documento transaccional, solicitando que se homologue dicho acuerdo.-
Visto lo anterior, este Juzgado, previa revisión del referido los escritos y del instrumento poder que acredita a los abogados Simón Jurado-Blanco Sandoval y Johny Gomes, como apoderados judiciales de la parte oferente, considera que la transacción celebrada, no vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del ex-trabajador; observándose así mismo, que Las partes celebran la presente transacción, de conformidad con lo previsto en el artículo 1713 y siguientes del Código Civil, el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se imparte su HOMOLOGACION, QUEDANDO CONSUMADO EL ACTO COMO COSA JUZGADA Y TERMINADO EL PROCESO.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Noveno (39°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veinte (20) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).
EL JUEZ
Abg. FRANCISCO JAVIER RIOS BARRIOS
EL SECRETARIO;
Abg. YORMAN GARCÍA
NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-
EL SECRETARIO;
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