REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo (40°) de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, once (11) de enero de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP21-L-2010-005721
DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO BLANCO MONTILLA, venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad número V- 11.558.560.
APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE: CARLOS ALBERTO ORTEGA YÉPEZ, abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el No. 54.448.
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DEMANDADA: TOYOCA MOTORS, C.A.: sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el No. 76, Tomo 25-A.
APODERADA JUDICIAL DE LA DEMANDADA: DEUSDEDITH TORTOLERO, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el número 68.736.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.
Visto el escrito presentado en fecha 21 de diciembre de 2011, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, por los ciudadanos CARLOS ALBERTO ORTEGA YÉPEZ y DEUSDEDITH TORTOLERO, arriba plenamente identificados, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora y apoderado judicial de la parte demandada respectivamente, quienes actuando en su carácter de autos consignaron el referido escrito contentivo de una TRANSACCION LABORAL, en el presente juicio, siendo transada la presente causa por Bs. 110.032,00 según se evidencia de su texto, verificándose el pago de dicha suma de la siguiente manera: Bs. 110.032,00 al momento de la firma de la transacción y la cantidad de Bs. 37.545,59 correspondientes al fideicomiso, a cuyo efecto se hizo entrega al trabajador de carta dirigida al Banco Venezolano de Crédito, a objeto que pueda retirar el monto de su Fideicomiso. Verificadas las facultades de ambos Apoderados Judiciales ostentando la de transigir y la de recibir cantidades de dinero por parte del apoderado judicial del demandante. Revisada como ha sido la transacción laboral celebrada en la citada fecha, y por cuanto la misma no vulnera derechos del trabajador, ni normas de orden público, cumpliendo con los requisitos de la Ley Orgánica del Trabajo y de su Reglamento; en consecuencia este Tribunal imparte su aprobación al ACUERDO DE PAGO en fase de ejecución presentado y celebrado entre las partes y lo HOMOLOGA en los términos expresados para que surta los efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena la expedición de sendas copias certificadas de la transacción y de la presente decisión y finalmente se dará por terminado el presente procedimiento, una vez conste en autos el retiro del fideicomiso a favor del trabajador por la cantidad de Bs. 37.545,59, y transcurrido como sea el lapso de ley para ejercer los recursos que correspondan contra la presente decisión. Y así se establece.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Abg. Adriana Bigott
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