REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
201º y 152º
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005068
PARTE ACTORA: LUIS ESCALANTE
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JUAN NETO
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA ADITI, C.A.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: JOHAN CÁRDENAS
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, dieciocho (18) enero de dos mil doce (2012), siendo las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, compareció por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte el ciudadano JUAN NETO, Procurador del Trabajo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 117.066, actuando en el presente acto como apoderado judicial de la parte actora el ciudadano LUIS ESCALANTE, quien también compareció y se identificó con la Cédula No. 5.431.926, representación la suya que se desprende de poder cursante a los autos; y por la otra compareció también el ciudadano JOHAN CARDENAS, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 76.600, en su carácter de abogado asistente de la demandada la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA ADITI, C.A, representada en este acto por el ciudadano DAVID QUINTANA quien comparece en su carácter de Gerente General de la demandada, quien se identificó con la Cédula No. 15.988.268.
Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, el abogado asistente de la demandada expone: “A fin de dar por terminado el presente procedimiento ofrezco cancelar la cantidad de Bs. 6.000,00 por los conceptos laborales demandados, a saber, antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas y cesta tickets, los cuales serán cancelados de la siguiente manera: el martes 31 de enero de 2012 a las 9:00 a.m. mediante cheque de gerencia a nombre de Luis Escalante ante la URDD por la cantidad de Bs. 4.000,00; y el resto, es decir, Bs. 2.000,00 el día 28 de febrero de 2012, a la misma hora también mediante cheque a favor del trabajador. Es todo”. En este estado, la parte accionante, con la anuencia de su apoderado judicial, expone: “Acepto la forma de pago que me ofrece la demandada, por lo que otorgo el mas amplio finiquito a favor de la misma la cual no queda a deberme ningún concepto por la relación laboral que nos vinculó y solicito conjuntamente con la parte demandada la homologación del presente acuerdo transaccional para que surta los efectos de la cosa juzgada. Finalmente, solicito también conjuntamente con la demandada la devolución de las pruebas. Es todo”. Vista la anterior transacción, revisada como ha sido la misma por la Juez del Tribunal y encontrando que no vulnera derechos del trabajador ni normas de orden público, le otorga su HOMOLOGACION a fin de que surta los efectos de la cosa juzgada. Se deja constancia de la devolución de las pruebas y se dará por terminado el presente asunto una vez conste en autos el último de los pagos acordados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
Abg. Carmen Leticia Salazar B.
Los Presentes,
La Secretaria,
Abg. Adriana Bigott
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