REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

201º y 152º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004406

PARTE ACTORA: MARCO SILVERA
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACTORA: MARIA DÍAZ y CÉSAR ROMERO
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE TAXI LA MATICA
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: KATIUSCA DIAZ

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

Hoy, veinte (20) de enero de dos mil doce (2012), siendo las 11:30 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la PROLONGACIÓN DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, anunciado el acto por el Alguacil de este Circuito Judicial, comparecieron por ante la sede del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, por una parte los ciudadanos MARIA DÍAZ y CÉSAR ROMERO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 67.823 y 9.521 respectivamente, actuando en el presente acto como abogados asistentes de la parte actora el ciudadano MARCO SILVERA, quien también compareció y se identificó con la Cédula No. 6.890.791; y por la otra compareció también la ciudadana KATIUSCA DIAZ, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.527, en su carácter de abogada asistente de la demandada la ASOCIACIÓN CIVIL LINEA DE TAXI LA MATICA, representada por su Presidente el ciudadano MIGUEL GUTIERREZ quien se identificó con la Cédula No. 10.514.987.
Seguidamente, se dio inicio a la audiencia. En este estado, la parte demandada representada por el ciudadano MIGUEL GUTIERREZ conjuntamente con su abogada asistente exponen: “Con el fin de dar por terminado el presente asunto ofrecemos cancelar a la parte actora la cantidad de Bs. 12.000,00 por todos los conceptos laborales que le corresponden en virtud de la relación laboral que los vinculó. Dicha cantidad será cancelada de la siguiente manera: En este acto hacemos entrega al demandante de cheque de gerencia por Bs. 9.099,00, a nombre de Marcos Silvera, contra el Banco Bicentenario de fecha 18 de enero de 2012 y la diferencia de Bs. 3.000,00 se le cancelarán el día lunes, 23 de enero de 2012 ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial. Solicitamos a la parte actora nos otorgue el finiquito de ley, la homologación del presente acuerdo por parte del Tribunal y la devolución de las pruebas. Es todo”. En este estado, la parte actora ciudadano MARCOS SLVERA, debidamente asistido por los abogados MARIA DÍAZ y CÉSAR ROMERO expone: “Acepto el pago de Bs. 9.099,00 mediante el cheque arriba descrito así como la cantidad de Bs. 3.000,00 en la forma mencionada por la demandada, razón por la cual le otorgo el más amplio finiquito no quedando a deberme ninguna cantidad ni concepto laboral alguno por la relación que nos vinculó. Solicito igualmente la homologación del presente acuerdo y la devolución de las pruebas. Es todo.” En este estado, el Tribunal con vista al cuerdo transaccional que antecede le otorga su HOMOLOGACION para que surta los efectos de la cosa juzgada, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la parte actora ni normas de orden público y deja constancia de la devolución de las pruebas a las partes. Finalmente, se dará por terminada la presente causa una vez conste en autos el último pago ofrecido por la demandada a la parte actora y transcurrido como sea el lapso de ley para ejercer los recursos contra la presente decisión. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,

Abg. Carmen Leticia Salazar B.

Los Presentes,

La Secretaria,

Abg. Adriana Bigott