ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-003782

PARTE ACTORA: DOMINGO ANTONIO MONTILLA QUINTANA venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 10.794.181

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA YUPANQUI ERAZO y IRIS NAHYLETH GALLEGO LAYA abogadas en ejercicio, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Nro. 121.992 y 139.833

PARTE DEMANDADA: HOTEL LA NEVE C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:, ALBERTO JOSE HERRERA GARCIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 49.530

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, miércoles once (11) de enero de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 am., oportunidad para que tenga lugar Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARIA YUPANQUIN ERAZMO inscrita en el IPSA bajo los N° 121.992, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora ciudadano DOMINGO ANTONIO MONTILLA QUINTANA, y por la otra parte el abogado ALBERTO JOSE HERRERA GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el N° 49.530, según representación que consta a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se ha convenido en celebrar la transacción en los términos siguientes:

CAPITULO I

PRIMERO: De conformidad con el artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes formalmente declaran: Que sin el ánimo de que el presente Contrato de Transacción Laboral signifique renuncia alguna a lo dispuesto en esta norma y facultados por el Parágrafo Único de la misma, en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de la citada LEY, en concatenación con los artículos 1713 y siguientes del Código Civil y 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, hemos convenido en esta transacción con el mejor espíritu de resolver todos y cada uno de los asuntos relacionados con las Prestaciones e Indemnizaciones Sociales reclamadas por EL EX –TRABAJADOR a la EMPRESA y asimismo con el espíritu de solucionar cualquier divergencia o discrepancia que pudiesen nacer con ocasión de de los derechos reclamados, en el entendido de que del reconocimiento de los Derechos de cada una de las partes, se llegue a recíprocas concesiones con el propósito de poner fin al presente juicio y precaver futuros procedimientos, en el entendido de que el presente Contrato de Transacción Laboral cumple con todos los requisitos de la normas antes referidas, pues a este respecto, ambas partes le dan al mismo el mas absoluto finiquito.

SEGUNDO: En estricto cumplimiento de lo establecido en el artículo 10º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, ambas partes manifiestan que para llegar a la presente transacción, previamente hubo reuniones entre LA APODERADA LEGAL DEL EXTRABAJADOR y LA EMPRESA donde se discutieron conceptos y razones por diferencias entre la aspiración de EL EXTRABAJADOR y los pagos ofertados por LA EMPRESA, quedando entendido entre las partes que no se satisfizo el (100%) cien por ciento de las aspiraciones expresadas por el Demandante, dado que, se dio por vía transaccional que los montos fueron acordados de mutuo entendimiento, considerando los derechos y defensas alegados por cada una de las partes.

CAPITULO II
ALEGATOS DEL EXTRABAJADOR
TERCERO: El ciudadano, DOMINGO ANTONIO MONTILLA QUINTANA suficientemente identificado antes, interpuso juicio por cobro de Diferencia de Prestaciones e Indemnizaciones Sociales y otros derechos laborales en contra de LA EMPRESA, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, contenido en el expediente signado con el número AP21-L-2011 3782, de cuyo libelo de demanda deducimos en forma resumida los derechos reclamados, en los siguientes términos: A) inicio la relación de trabajo en fecha quince (15) de Enero del año dos mil tres (2003), bajo las ordenes de la empresa HOTEL LA NEVE, C.A. En forma personal, directa subordinada e ininterrumpida, consecutiva y periódica.
B) desempeñándose en el cargo de Recepcionista, cumpliendo un horario desde la siete (7:00 P.M.) hasta la siete (7:00 A.M.).
C) cumpliendo una jornada de trabajo de Lunes a Domingo, devengando como salario inicial la suma de Bolívares de Un Mil Cuatrocientos Diez exactos (Bs.1.410, 00),
D) Parte actora demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales por antigüedad, vacaciones no disfrutada no pagadas, bono vacacional horas extras, bonos nocturnos sábados y domingos trabajados.

CAPITULO III
PRESTACIONES SOC. Y DEMAS BENEFICIOS LABORABLES DEMANDANDOS

CUARTO: Por lo antes expuesto EL EX TRABAJADOR demanda a LA EMPRESA el pago de las Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales según los detalles siguientes:
1) Prestaciones Sociales Art. 108 de la LOT calculadas e base de 5 días por mes, con salario integral compuesto por el salario básico percibido por EL EXTRABAJADOR sumándole lo correspondiente a la incidencia por horas extras , bono nocturno, así como la parte alícuota de las utilidades y bono vacacional .
2) Vacaciones y Bono Vacacional que dice no disfrutadas años: 2002, 2003, 2004, 2005.
3) Por concepto de horas extras.
4) Por concepto de días Domingos trabajados.

5) Por utilidades fraccionada
Por último solicita la correspondiente Indexación Salarial o Corrección Monetaria y la condenatoria en costas y también al pago de los intereses moratorios.

CAPITULO IV

ALEGATOS DE LA EMPRESA DEMANDADA

QUINTO: LA EMPRESA al analizar los alegatos de EL EXTRABAJADOR y los montos reclamados, expone:
1) Reconoce la relación laboral , Niega y rechaza por no ser cierto que LA EMPRESA no haya pagado completo su salario a EL EXTRABAJADOR, ya que como se demuestra con los recibos de pagos si le pago completo su salario por cada día de trabajo y respectivo descanso semanal en base al salario básico mínimo; en consecuencia niega y rechaza por no ser cierto que deba y tenga que pagar a EL EXTRABAJADOR la cantidad de Niega y rechaza por no ser cierto, que trabajó desde el día el inicio del contrato de trabajo todos los días inclusive los domingos, niega y rechaza horas extras nocturnas; n consecuencia niega y rechaza por no ser cierto que le deba y tenga que pagarle, Niega y rechaza que le deba y tenga que pagar la cantidad de por concepto de trabajo los días Domingos, porque nunca realizó trabajos en esos días
2) Niega y rechaza que tenga que pagarle por vacaciones no disfrutadas y asimismo niega y rechaza por no ser cierto que tenga que pagarle por bono vacacional
3) Niega y rechaza por no ser cierto que le deba y tenga que pagarle
por concepto de Prestaciones Sociales e intereses sobre prestaciones, de acuerdo al art.108 de la LOT, por cuanto las mismas fueron calculadas con un salario integral irreal, que incluye los montos por horas extras, sueldo de días Domingos.

CAPITULO V
DEL CONVENIO DE TRANSACCIÓN LABORAL
SEXTO: Vistos los alegatos hechos por las partes, que han sido antes expuestos; y una vez analizados, estas, haciéndose mutuas concesiones, de común acuerdo han convenido en fijar, aceptar y transar como arreglo total y definitivo por la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,00), como pago por parte de LA EMPRESA a EL EXTRABAJADOR de todos y cada uno de los beneficios, prestaciones indemnizaciones sociales y derechos que le correspondan o pudieran corresponder a EL EXTRABAJADOR en virtud de la relación laboral que existió entre el Y LA EMPRESA,
CAPITULO VI
FORMA Y ACEPTACIÓN DEL PAGO
SEPTIMO: FORMA DE PAGO: LA EMPRESA entrega en este acto a la apoderada Judicial de la parte actora la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.12.500,00), mediante librado contra el BANCO BANESCO CHEQUE NO.35442983, emitido en nombre del EXTRABAJADOR, asimismo declara que con el pago antes especificado EL EXTRABAJADOR y sus Apoderados, formalmente declaran: Que transan todos y cada uno de los conceptos señalados anteriormente en el presente contrato de transacción y cualquiera otros conceptos previstos en la legislación, jurisprudencia y doctrina laboral; y asimismo declara haber recibido el cheque de manera satisfactoria; y en consecuencia nada en absoluto quedan a deberse recíprocamente la una de la otra, ya que en virtud de esta transacción quedan canceladas y pagadas todas y cada una de las obligaciones que las unieron.
CAPITULO VII
SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
Ambas partes solicitamos del Tribunal que se sirva impartir la correspondiente HOMOLOGACIÓN y que se le dé el carácter de COSA JUZGADA al presente Contrato de Transacción Laboral y en consecuencia proceda al cierre y archivo del mencionado Expediente. Igualmente solicitamos que sirva expedirnos sendas copias certificadas del presente acuerdo Transaccional.
Ahora bien, visto el anterior acuerdo celebrado entre las partes, este Tribunal con fundamento en que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO CELEBRADO ENTRE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo se acuerda las copias certificadas solicitadas, igualmente se deja constancia de la devolución de las pruebas aportadas por las partes. En virtud que el juicio ha concluido se ordena el cierre y archivo del expediente.

LA JUEZ
MIGDALIA MONTILLA LA SECRETARIA
ADRIANA BIGOTT
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA