ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004758
PARTE ACTORA: FRANCISCO JOSE HERNADEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 5.302.519
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA SUAZO, y OTROS abogados en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.410.
PARTE DEMANDADA: “CORPORACION 1CW, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS VILORIA NOGUERA Y OTROS inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo N° 93.825
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, viernes 13 de enero de 2012, siendo las 11:00 am, oportunidad para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la abogada MARIA SUAZO, inscrita en el IPSA N° 63.410, en su carácter de apoderada Judicial de la parte actora FRANCISCO JOSE HERNADEZ, titular de la cedula de identidad N° V-5.302.519, según poder que consta a los autos y por la otra parte el abogado JESUS VILORIA NOGUERA inscrito en el IPSA bajo el N°93.825, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, según poder que consta a los autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado las partes han llegado al siguiente acuerdo: La parte demandada, ofrece en este acto cancelar a la parte actora la cantidad DOCE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. F.12.000,00), en dos (02) cuotas pagaderas de la siguiente manera: la primera cuota será cancelada el día miércoles 18 de enero de 2012 por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 6.000,00), y la segunda cuota para el día martes 31 de enero de 2012, por la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.F. 6.000,00), dicho pagos se realizará por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, se deja constancia que dicho monto corresponde a los conceptos reclamados en el libelo de la demanda, discutidos y sincerados por las partes y que vinculan a los siguientes conceptos: prestación de antigüedad; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas. En consecuencia, dicho monto constituye un arreglo transaccional a objeto de dar por terminado el juicio Asimismo, la representación Judicial de la parte actora, libre de toda coacción, y suficientemente facultada manifiesta su conformidad con el ofrecimiento hecho por la parte demandada y ambas partes de mutuo acuerdo convienen que con el presente pago nada tienen que reclamarse por ningún concepto derivado de la relación de trabajo que existió entre ellos, ni por ninguna diferencia derivada de la relación de trabajo. En este mismo orden de ideas, las partes solicitan al tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y le de el efecto de cosa juzgada. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, se deja constancia que una vez conste en autos el ultimo pago aquí acordado se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. En este acto se hace entrega de las pruebas promovidas en su oportunidad.
LA JUEZ
Abog. MIGDALIA MONTILLA
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE
DEMANDADA. LA SECRETARIA,
ADRIANA BIGOTT
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