REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veinticinco (25) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2011-006287
Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por la ciudadano WILLIAMS ALBERTO AGUADO SEUQERA titular de la cedula de identidad N° 6.363.000, en su carácter de parte actora debidamente asistido por la abogada GABRIELA BOLINAGA POLEO, IPSA N°138.984, y por la parte demandada la abogada MADELEINE CARDONA IPSA N°161.003, mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 00060709 girado contra el Banco Banesco, por la cantidad de CIENTO SETENTA Y SIETE MIL OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y UN CENTIMOS (BS. 176.088,71), la cual fue recibida por el trabajador a su entera y cabal satisfacción, así mismo ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda las copias certificadas en el escrito de transacción para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar las copias simples correspondientes.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.

LA JUEZ

LA SECRETARIA
ABG. MIGDALIA MONTILLA


ABG. ADRIANA BIGOTT