REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo Primero (41°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 30 de enero de 2012
201º y 152º

ASUNTO: AP21-S-2012-000050

Visto el anterior escrito de transacción, suscrito por el ciudadano WILMER ADRIAN MENDOZA APITZ, titular de la cedulad de identidad N°16.676.643, parte Oferida, debidamente asistido por la Abogada: AZORY ANGEL, I.P.S.A. N° 70.356, y por la otra parte el Abogado: RAUL TRUJILLO, I.P.S.A. N° 74.691, en su carácter de apoderado judicial de la empresa ASEA BROWN BOVERI S.A., mediante el cual celebran Transacción a los fines de dar por terminado el presente asunto, y en tal sentido, consignan copia simple de un (01) cheque identificado con el N° 0008776 girado contra el Banco Venezolano de Crédito, por la cantidad de CIENTO TRES MIL SEISICIENTOS SETENTA BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (BS.103.670,46), la cual fue recibida por el trabajador a su entera y cabal satisfacción, así mismo ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción.

En consecuencia, este Juzgado, en virtud que la Transacción celebrada no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia, con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo le imparte su HOMOLOGACION, DANDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo se acuerda las copias certificadas solicitada en el escrito de transacción para lo cual se insta a las partes interesadas a consignar las copias simples correspondientes.

De igual manera, se deja constancia que se dejará correr un lapso de cinco (05) días hábiles siguientes a la presente fecha, a los fines de dar por Terminado el presente asunto y ordenar su Archivo definitivo. CÚMPLASE.



La Juez
La Secretaria

Abg. Migdalia Montilla
Abg. Adriana Bigott