REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 152º
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005859
En el día hábil de hoy LUNES 16 DE ENERO DE 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano CÍRO JOSE DURAN OSTOS, titular de la cédula de identidad N° 16.005.564 contra la sociedad mercantil FOXYP2 DEVELOPMENT, C.A. En consecuencia, este Juzgado da por recibido el presente asunto proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, con motivo de su distribución, por lo que la Juez se ABOCA al conocimiento de la presente causa. Ahora bien, anunciado como ha sido el acto en la Sala de Espera de los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución, se deja constancia de la comparecencia del abogado PEDRO URIOLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 27.961, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, quien presenta copia simple del instrumento poder que acredita su representación constante de cuatro (4) folios útiles así como su copia certificada a los fines de su confrontación y de la incomparecencia de la parte actora, no obstante mediante diligencia suscrita en esta misma fecha por la parte actora, ciudadano CÍRO JOSE DURAN OSTOS, titular de la cédula de identidad N° 16.005.564, debidamente asistido por la Abogada ELINA ROSA BOMPART RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.508, procedió a desistir del procedimiento incoado contra la empresa FOXYP2 DEVELOPMENT, C.A., el cual cursa en el expediente signado con el número AP21-L-2011-005859, asimismo solicita copia certificada de la diligencia y del auto de homologación, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento conforme al articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, procediendo como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada. Igualmente se ordena expedir por secretaría dos (2) juegos de copias certificadas, una para la parte demandada la cual retira en este acto y la otra para la parte actora, la cual deberá ser retirada por ante la Oficina de Atención al Público (OAP).
LA JUEZ
SADY CARDONA MORENO
PEDRO URIOLA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADO
MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA
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