REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA
METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 20 de Enero de 2012
200º y 152º

ASUNTO: AH23-L-1993-000070

En horas de despacho del día de hoy VIERNES 20 DE ENERO DE 2012, siendo las 11:45 a.m., comparecen por ante este Tribunal, las ciudadanas ALIZIA AGNELLI y BLANCA VAZQUEZ OLIVEIRA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 7.182.801 y 11.229.589 respectivamente, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 78.765 y 76.853, también respectivamente, actuando con el carácter de sustitutos de la Procuradora General de la República, según consta de Oficio Poder Nº 1085, de fecha 20 de octubre de 2011, de acuerdo a las instrucciones emanadas del ciudadano ALEJANDRO HITCHER MARVALDI ,en su condición de MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, según se evidencia del Oficio Nº 000570, de fecha 2 de septiembre de 2011, actuando en este acto en nombre y representación de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, quien en lo adelante y a los efectos del presente documento se denominará “LA REPÚBLICA” por una parte, y por la otra, el ciudadano FELIX MANUEL BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.762.812, quien se desempeñó con el cargo de obrero, parte actora en la acción judicial interpuesta en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoara contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) y que con ocasión a su supresión corresponde a LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA por órgano del MINISTERIO DEL AMBIENTE, asumir los pasivos laborales, asistido en este acto por la abogada MARIA TERESA ARRIAGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.112, quien en lo sucesivo y a los efectos de este documento se denominará el “EXTRABAJADOR”, se ha convenido mediante recíprocas concesiones en celebrar la presente TRANSACCIÓN de naturaleza laboral, conforme a las previsiones del numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10º y 11º del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales estatuyen el principio de irrenunciabilidad de los derechos que favorezcan al EXTRABAJADOR , en los términos del artículo 3º de la Ley Orgánica del Trabajo, disposición legal que permite la celebración de transacciones, siempre que éstas versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos; y por cuanto la transacción laboral celebrada por ante el Juez de Trabajo competente, debidamente homologada tiene efectos de cosa juzgada; y habida cuenta que el EXTRABAJADOR actúa en este acto libre de constreñimiento alguno; las partes manifiestan su voluntad de poner fin a la acción judicial que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por el referido ciudadano y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el Expediente Judicial signado bajo el Nº 12533, actualmente signado bajo el número AH23-L-1993-000070, intentada por el EXTRABAJADOR contra el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU), cursante en el Expediente Judicial bajo el N° 12533, acutalmente (AH23-L-1993-00070) manifestando a su vez que, tal actuación no pueda ser considerada como una renuncia a los derechos laborales del EXTRABAJADOR ciudadano FELIX MANUEL BRITO, toda vez que, la Transacción de naturaleza laboral, constituye un medio de autocomposición procesal que conlleva un doble aspecto de reciprocas concesiones, en el cual las partes dirimen su conflicto. En tal sentido, las partes intervinientes en la presente Transacción acuerdan que la misma se rija por las cláusulas que a continuación se especifican: CLÁUSULA PRIMERA: El EXTRABAJADOR FELIX MANUEL BRITO quien prestó sus servicios para INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO PARA EL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS (IMAU) en fecha 17 de febrero de 1989, como OBRERO finalizando la relación laboral en fecha 08 de abril de 1993, quien acude ante los Tribunales Laborales competentes, a objeto de solicitar el pago de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES en el juicio interpuesto por la referida ciudadana y que cursaba ante el extinto Juzgado Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy en el Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con el expediente judicial número 12533 (AH23-L-1993-000070), por la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 829,37); CLÁUSULA SEGUNDA: Con el objeto de dar cumplimiento a la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 27 de Enero de 1999 que declaró: Con lugar demanda interpuesta por FELIX MANUEL BRITO y confirmada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que condenó al pago de los siguientes conceptos: Beca de estudios, Descanso trabajado, Excursiones, Dotación de ropa, Leche, Bonos nocturnos, horas extras, bonificación de fin de año, vacaciones e intereses sobre prestaciones desde la semana 48/86 hasta la semana 14/93, Lavado de uniformes, Programa de comedores, Preaviso, Antigüedad, Bonificación de fin de año, Vacaciones fraccionadas, Vacaciones vencidas, Fideicomiso del año 1991 y Fideicomiso del año 1992, así como lo establecido en las cláusulas del contrato colectivo y ordenó experticia complementaria del fallo, la cual se verificó en fecha 25 de marzo de 2008, arrojando la cantidad de TREINTA Y TRES MIL CIENTO CINCUETA BOLIVARES CON VEINTINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 33.150,29). CLÁUSULA TERCERA: LA REPÚBLICA, a fin de dar por terminada la acción judicial interpuesta y con el ánimo de conciliar las diferencias planteadas derivadas de la relación laboral, ofreció y así aceptó el EXTRABAJADOR en fecha 09 de agosto de 2010, el pago de la cantidad de SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y NUEVE BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS ( Bs. 7.939,14),, quedando pendiente de pago la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 25.211,15) monto éste que se entrega en este acto al EXTRABAJADOR pagándose así la totalidad de los cálculos arrojados en la experticia complementaria del fallo de fecha 14 de mayo de 2008. CLÁUSULA CUARTA: El EXTRABAJADOR declara su manifestación de voluntad ante la presencia de la Juez Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que recibe en este acto a su entera satisfacción, cheque N° 07745692, librado contra el Banco Provincial, de fecha 02 de Noviembre de 2011, por la cantidad de VEINTICINCO MIL DOSCIENTOS ONCE BOLIVARES CON QUINCE CÉNTIMOS (Bs. 25.211,15). CLAUSULA QUINTA: El EXTRABAJADOR declara que habiendo recibido a su entera y cabal satisfacción, cheque por la cantidad que se menciona en la cláusula anterior, se compromete, acepta y renuncia expresamente en forma voluntaria a no intentar acción judicial o administrativa contra la REPÚBLICA, por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, así como por intereses moratorios e indexación o por cualquier otro concepto derivados de la relación laboral, toda vez que han sido objeto de la presente TRANSACCIÓN. En tal sentido, la REPÚBLICA otorga liquidación total de manera formal. En vista del acuerdo transaccional asumido por las partes, este Juzgado Cuadragésimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, HOMOLOGA el presente acuerdo con su respectivo pago dándole efectos de cosa juzgada. Finalmente, se acuerda expedir una (01) copia certificada de la presente transacción para cada una de las partes, las cuales son retiradas en este mismo acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO



FELIX MANUEL BRITO
EL EXTRABAJADOR


MARIA TERESA ARRIAGA
LA ABOGADA ASISTENTE



ALIZIA AGNELLI
POR EL MINISTERIO DEL POPULAR PARA EL AMBIENTE





BLANCA VAZQUEZ OLIVEIRA
POR EL MINISTERIO DEL POPULAR PARA EL AMBIENTE



MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA