REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004514



En el día hábil de hoy LUNES 30 DE ENERO DE 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano MARLON JOSE RONDON SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.130.666, representado y asistido en este acto por el abogado JESUS SALVADOR SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.771 según se desprende de instrumento poder que consta en autos, en lo sucesivo denominado EL EXTRABAJADOR y OSWALDO PADRON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.911.436 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 48.097, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., según consta de instrumento poder debidamente consignado en autos, en lo sucesivo denominado BANESCO quienes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los términos que seguidamente exponen: “PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada uno de los apoderados firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado de mutuo acuerdo sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación de los hechos y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDO: LAS PARTES manifiestan lo siguiente: EL EXTRABAJADOR aduce tener derecho al pago de diferencias de Prestaciones Sociales derivados de la terminación de la relación de trabajo, por diversos conceptos para el cálculo de sus prestaciones sociales, antigüedad art. 108, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, incluyendo sus fracciones y caja de ahorro, todos estos conceptos correspondientes a prestaciones sociales, los cuales ascienden según sus pretensión a una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 124.505,19). Así mismo alega tener derecho al pago de una participación en el disfrute de una invención o mejora libre u ocasional, que alega haber realizado para nuestro representado, a cuyos efectos reclama la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), consistente en una Bitácora Electrónica en ambiente Lotus Notes basada en la rama del diseño gráfico. Para sostener su posición, EL EXTRABAJADOR alega: 1.- Que inició sus relaciones laborales con BANESCO en fecha 6 de marzo de 2006; 2.- Que el último cargo que desempeñó fue el de “Analista de Sistemas de Operaciones”; 3.- Que en fecha 25 de mayo de 2011, renunció a su cargo; 4.- Que BANESCO entrego la planilla de liquidación en contravención con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), dado que no tomó en consideración las horas extras, bonos nocturnos y el aporte patronal a la Caja de Ahorro y sus correspondientes incidencias en el concepto de salario integral de la LOT; 5.- Que el salario normal está conformado por el salario básico, bonos nocturnos, horas extras y aporte a la caja de ahorro; 8.-6.- Que el aporte de BANESCO a la caja de ahorro no debía calcularse sobre la base del salario básico sino sobre la base de un salario normal 7.- Que al haber errado en la base cálculo para el salario normal, también lo hizo en relación con la base de cálculo para el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades; 11.- Que BANESCO le adeuda las siguientes cantidades: a) La cantidad de BsF. 52.486,91, por concepto de diferencia en la antigüedad, b) La cantidad de BsF. 40.025,25, por concepto de diferencias de vacaciones, bono vacacional y utilidades y sus fracciones, c) La cantidad de BsF. 31.993,03, por concepto de horas extras no pagadas; y, d) La cantidad de BsF. 400.000,00 por concepto de la invención o mejora. TERCERO: BANESCO difiere de dichos alegatos ya que sostiene que al momento de la finalización de la relación de trabajo por renuncia voluntaria, por EL EXTRABAJADOR a éste le fue cancelada las prestaciones sociales que por derecho le correspondían, tomando en consideración todos los conceptos, componentes y demás elementos integrantes del salario, y que las bases de cálculo para las indemnizaciones y demás derechos laborales se tomaron en cuenta los verdaderos elementos que la conforman, así como el verdadero tiempo de servicio prestado para BANESCO, por lo que BANESCO alega lo siguiente: 1.- Que el pago de la liquidación se hizo en estricto derecho y con apego absoluto a las leyes sociales; 2.- Que EL EXTRABAJADOR jamás trabajo horas extras ni horario nocturno como parta ser acreedor a bonos nocturnos; 3.- Que EL EXTRABAJADOR jamás realizó invención o mejora de ninguna naturaleza, dado que la bitácora electrónica, que dicho sea de paso, no genera utilidad o enriquecimiento de ninguna naturaleza o de tipo económico para el banco, puesto que su función consiste en un recordatorio para los analistas de las operaciones o procesos electrónicos que debían realizar para Banesco en los sistemas electrónicos del Banco, ya existía en Banesco con mucha anterioridad a su contratación y estaba en pleno uso en el departamento para el momento en el cual se dio inicio a la relación laboral entre las partes, por ende, niega categóricamente que el querellante de autos haya realizado invención o mejora alguna; 4.- Que adeude cantidad alguna por concepto de horas extras o bono nocturno, lo cual desconoce y rechaza expresamente; y 5.- Que BANESCO no haya considerado la caja de ahorro como elemento integrante del salario integral. CUARTO: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que separan a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conducen, necesariamente, a la realización de gastos económicos incalculables, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, al pago de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan abogados que los representan y asistan en sus demandas, y en definitiva a los que pudieren eventualmente agregarse en el tiempo que todavía falta por correr de este litigio, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio presente y futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por la accionante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por BANESCO, así como los diversos conceptos que le fueron cancelados a EL EXTRABAJADOR, al termino de la relación de trabajo, LAS PARTES convienen en que a los fines de poner fin al presente juicio BANESCO paga a EL EXTRABAJADOR la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 150.000,00), suma que será entregada a EL EXTRABAJADOR, mediante cheque de gerencia emitido por Banesco Banco Universal C.A. a nombre de la parte actora y que entregará dentro de un término de siete (7) días hábiles para lo cual las partes dejarán constancia de la entrega y cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. QUINTO: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, el apoderado de la parte accionante declara en nombre y por cuenta de EL EXTRABAJADOR estar plenamente satisfecho con el pago que en este acto recibe de BANESCO a su entera satisfacción, antes identificado, y por tanto reconoce expresamente en este acto que una vez conste en autos el cumplimiento, nada queda a deberle BANESCO a EL EXTRABAJADOR por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES ni con su terminación. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR y su apoderado asistente reconocen que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o que pudieron originarse a su favor en virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, quedará entendido entre las parte que con la entrega de la suma efectuada, BANESCO queda liberado de toda responsabilidad, sin reservarse EL EXTRABAJADOR acción de ninguna naturaleza, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda, tales como antigüedad art. 108, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pagos de días sábados, domingos y feriados, horas extras y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo reconoce expresamente EL EXTRABAJADOR que los derechos de autor de la Bitácora Electrónica son de BANESCO BANCO UNIVERSAL, y por ende, le corresponden todos los atributos y derechos que la propiedad intelectual le concede a su creador y autor incluyendo los derechos de reproducción y explotación, ya que EL EXTRABAJADOR reconoce que no realizó invención o mejora de ninguna especie, que la Bitácora ya existía en Banesco para el momento de su contratación ni mucho menos le fue encomendada su creación, por ende, no tiene derecho alguno sobre la misma y en todo caso renuncia expresamente a ello. Queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio de prestaciones sociales, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común. SEXTO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagara los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por diferencia de prestaciones sociales y prestación por invención o mejora y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio. SEPTIMO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante la Juez Competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. OCTAVO: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


MARLON JOSE RONDON SEPULVEDA
PARTE ACTORA



JESUS SALVADOR SOLORZANOREPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO CUADRAGÉSIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Año 201° y 152°
ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004514



En el día hábil de hoy LUNES 30 DE ENERO DE 2012, siendo las 2:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto que por Cobro de Prestaciones Sociales incoara el ciudadano MARLON JOSE RONDON SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-12.130.666, representado y asistido en este acto por el abogado JESUS SALVADOR SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 37.771 según se desprende de instrumento poder que consta en autos, en lo sucesivo denominado EL EXTRABAJADOR y OSWALDO PADRON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Caracas, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.911.436 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nos. 48.097, actuando en su carácter de apoderado judicial de BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A., según consta de instrumento poder debidamente consignado en autos, en lo sucesivo denominado BANESCO quienes de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el juicio y de acuerdo a los términos que seguidamente exponen: “PRIMERO: LAS PARTES aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto de cada uno de los apoderados firmantes de EL ACUERDO, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que EL ACUERDO fue logrado de mutuo acuerdo sin ninguna presión, ni engaño, teniendo LAS PARTES pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas, razón por la cual en modo alguno incurren en error excusable consistente en una falsa representación de los hechos y por consiguiente un falso conocimiento de la realidad o de cualquier otra índole. SEGUNDO: LAS PARTES manifiestan lo siguiente: EL EXTRABAJADOR aduce tener derecho al pago de diferencias de Prestaciones Sociales derivados de la terminación de la relación de trabajo, por diversos conceptos para el cálculo de sus prestaciones sociales, antigüedad art. 108, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, incluyendo sus fracciones y caja de ahorro, todos estos conceptos correspondientes a prestaciones sociales, los cuales ascienden según sus pretensión a una diferencia de prestaciones sociales por la cantidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CINCO BOLÍVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 124.505,19). Así mismo alega tener derecho al pago de una participación en el disfrute de una invención o mejora libre u ocasional, que alega haber realizado para nuestro representado, a cuyos efectos reclama la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CENTIMOS (Bs. 400.000,00), consistente en una Bitácora Electrónica en ambiente Lotus Notes basada en la rama del diseño gráfico. Para sostener su posición, EL EXTRABAJADOR alega: 1.- Que inició sus relaciones laborales con BANESCO en fecha 6 de marzo de 2006; 2.- Que el último cargo que desempeñó fue el de “Analista de Sistemas de Operaciones”; 3.- Que en fecha 25 de mayo de 2011, renunció a su cargo; 4.- Que BANESCO entrego la planilla de liquidación en contravención con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo (LOT), dado que no tomó en consideración las horas extras, bonos nocturnos y el aporte patronal a la Caja de Ahorro y sus correspondientes incidencias en el concepto de salario integral de la LOT; 5.- Que el salario normal está conformado por el salario básico, bonos nocturnos, horas extras y aporte a la caja de ahorro; 8.-6.- Que el aporte de BANESCO a la caja de ahorro no debía calcularse sobre la base del salario básico sino sobre la base de un salario normal 7.- Que al haber errado en la base cálculo para el salario normal, también lo hizo en relación con la base de cálculo para el pago de vacaciones, bono vacacional y utilidades; 11.- Que BANESCO le adeuda las siguientes cantidades: a) La cantidad de BsF. 52.486,91, por concepto de diferencia en la antigüedad, b) La cantidad de BsF. 40.025,25, por concepto de diferencias de vacaciones, bono vacacional y utilidades y sus fracciones, c) La cantidad de BsF. 31.993,03, por concepto de horas extras no pagadas; y, d) La cantidad de BsF. 400.000,00 por concepto de la invención o mejora. TERCERO: BANESCO difiere de dichos alegatos ya que sostiene que al momento de la finalización de la relación de trabajo por renuncia voluntaria, por EL EXTRABAJADOR a éste le fue cancelada las prestaciones sociales que por derecho le correspondían, tomando en consideración todos los conceptos, componentes y demás elementos integrantes del salario, y que las bases de cálculo para las indemnizaciones y demás derechos laborales se tomaron en cuenta los verdaderos elementos que la conforman, así como el verdadero tiempo de servicio prestado para BANESCO, por lo que BANESCO alega lo siguiente: 1.- Que el pago de la liquidación se hizo en estricto derecho y con apego absoluto a las leyes sociales; 2.- Que EL EXTRABAJADOR jamás trabajo horas extras ni horario nocturno como parta ser acreedor a bonos nocturnos; 3.- Que EL EXTRABAJADOR jamás realizó invención o mejora de ninguna naturaleza, dado que la bitácora electrónica, que dicho sea de paso, no genera utilidad o enriquecimiento de ninguna naturaleza o de tipo económico para el banco, puesto que su función consiste en un recordatorio para los analistas de las operaciones o procesos electrónicos que debían realizar para Banesco en los sistemas electrónicos del Banco, ya existía en Banesco con mucha anterioridad a su contratación y estaba en pleno uso en el departamento para el momento en el cual se dio inicio a la relación laboral entre las partes, por ende, niega categóricamente que el querellante de autos haya realizado invención o mejora alguna; 4.- Que adeude cantidad alguna por concepto de horas extras o bono nocturno, lo cual desconoce y rechaza expresamente; y 5.- Que BANESCO no haya considerado la caja de ahorro como elemento integrante del salario integral. CUARTO: LAS PARTES han mantenido las posturas respecto de los puntos referidos en el libelo de la demanda, sin embargo, a pesar de los puntos de vista totalmente contradictorios existentes entre LAS PARTES, y no obstante las diferencias de apreciaciones e interpretaciones que separan a LAS PARTES intervinientes en este acuerdo, ellas han convenido en buscar y en llegar a un arreglo transaccional y con ello evitar seguir la utilización de órganos jurisdiccionales, que sólo conducen, necesariamente, a la realización de gastos económicos incalculables, al ejercicio de acciones de diferente naturaleza, al pago de asesores y diferentes profesionales entre los que destacan abogados que los representan y asistan en sus demandas, y en definitiva a los que pudieren eventualmente agregarse en el tiempo que todavía falta por correr de este litigio, luego de haber celebrado negociaciones sobre los asuntos en discusión, y con el objeto de poner fin al presente juicio, a cualquier diferencia entre ellas, así como precaver cualquier litigio presente y futuro, evitar cualquier disputa o reclamación que surja o pueda surgir en el futuro como consecuencia de las diferencias anotadas por la accionante, LAS PARTES convienen, de forma libre y espontánea, mediante fórmula transaccional, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, en lo siguiente: Tomando en cuenta los conceptos y montos demandados y los rechazados por BANESCO, así como los diversos conceptos que le fueron cancelados a EL EXTRABAJADOR, al termino de la relación de trabajo, LAS PARTES convienen en que a los fines de poner fin al presente juicio BANESCO paga a EL EXTRABAJADOR la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES SIN CENTIMOS (Bs.F. 150.000,00), suma que será entregada a EL EXTRABAJADOR, mediante cheque de gerencia emitido por Banesco Banco Universal C.A. a nombre de la parte actora y que entregará dentro de un término de siete (7) días hábiles para lo cual las partes dejarán constancia de la entrega y cumplimiento por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. QUINTO: En atención a la naturaleza transaccional de EL ACUERDO, el apoderado de la parte accionante declara en nombre y por cuenta de EL EXTRABAJADOR estar plenamente satisfecho con el pago que en este acto recibe de BANESCO a su entera satisfacción, antes identificado, y por tanto reconoce expresamente en este acto que una vez conste en autos el cumplimiento, nada queda a deberle BANESCO a EL EXTRABAJADOR por los conceptos demandados, ni por ningún otro vinculado directa o indirectamente con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES ni con su terminación. En consecuencia, EL EXTRABAJADOR y su apoderado asistente reconocen que en dicho pago quedan incluidos todos y cada uno de los derechos que se originaron o que pudieron originarse a su favor en virtud de la relación de trabajo o su terminación, dado que LAS PARTES reconocen expresamente que EL ACUERDO constituye un arreglo total y definitivo. En consecuencia, quedará entendido entre las parte que con la entrega de la suma efectuada, BANESCO queda liberado de toda responsabilidad, sin reservarse EL EXTRABAJADOR acción de ninguna naturaleza, pretensión ni derecho alguno por los conceptos anteriormente mencionados, y señalados en el libelo de demanda, tales como antigüedad art. 108, intereses de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, pagos de días sábados, domingos y feriados, horas extras y por cualquier otro que, no habiendo sido objeto de mención expresa, se encuentre vinculado en forma directa o indirecta con la relación de trabajo que mantuvieron LAS PARTES y su terminación. Asimismo reconoce expresamente EL EXTRABAJADOR que los derechos de autor de la Bitácora Electrónica son de BANESCO BANCO UNIVERSAL, y por ende, le corresponden todos los atributos y derechos que la propiedad intelectual le concede a su creador y autor incluyendo los derechos de reproducción y explotación, ya que EL EXTRABAJADOR reconoce que no realizó invención o mejora de ninguna especie, que la Bitácora ya existía en Banesco para el momento de su contratación ni mucho menos le fue encomendada su creación, por ende, no tiene derecho alguno sobre la misma y en todo caso renuncia expresamente a ello. Queda entendido que con el presente acuerdo LAS PARTES ponen fin al presente procedimiento y juicio de prestaciones sociales, quedando comprendido en el presente acuerdo cualquier concepto relacionado directa o indirectamente con la relación de trabajo que los vinculó y que tenga su fundamento en la legislación laboral, o en el derecho común. SEXTO: LAS PARTES, declaran que la presente transacción constituye el más amplio y formal acuerdo final sobre todos los derechos y acciones que puedan o hayan podido originarse a favor de cualquiera de LAS PARTES como consecuencia directa o indirecta de la relación de trabajo que las vinculó, por lo que expresamente reconocen que nada más tienen que reclamarse por ningún concepto. Igualmente queda entendido que cada parte pagara los honorarios profesionales a sus abogados. Así mismo declaran expresamente que el presente acuerdo lo celebran con el objeto de poner fin al presente juicio por diferencia de prestaciones sociales y prestación por invención o mejora y de precaver cualquier eventual litigio, disputa o reclamación entre las partes que tengan por objeto los derechos pretendidos por EL EXTRABAJADOR en el presente juicio o cualquier otro que pueda corresponderle en virtud del vínculo obligacional que los vinculó distintos del presente juicio. SEPTIMO: LAS PARTES, reconocen expresamente el carácter de cosa juzgada que emerge de EL ACUERDO para todo cuanto haya lugar, de conformidad con lo previsto en el artículo 1.718 del Código Civil, 255 del Código de Procedimiento Civil, dado que se celebra ante la Juez Competente, versa sobre derechos disponibles de carácter litigiosos o discutidos, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y LAS PARTES actúan libres de constreñimiento y en conocimiento pleno de sus derechos. OCTAVO: Por consiguiente, este Juzgado HOMOLOGA la presente transacción dándole efectos de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, todo ello conforme a los artículos 87 y 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Regístrese, Publíquese y guárdese copia certificada. Asimismo, se deja constancia de la devolución de los escritos de promoción de pruebas, por lo que una vez conste en autos el pago del monto acordado se dará por terminado el presente asunto, ordenando el cierre informático y su remisión a la División de Archivo Judicial. Igualmente las partes solicitan copias certificadas del presente acuerdo, por lo que se expiden dos (2) juegos de copias certificadas, las cuales son retiradas en este acto. Es todo. Término, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ

SADY CARDONA MORENO


MARLON JOSE RONDON SEPULVEDA
PARTE ACTORA



JESUS SALVADOR SOLORZANO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




OSWALDO JOSE PADRON SALAZAR
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA



MARIANDREA GONZALEZ
LA SECRETARIA