ASUNTO: AP21-L-2011-001611

PARTE ACTORA: ARCÁNGEL DÍAZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 11.951.459.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogadas MARÍA SUAZO y LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 63.410 y 148.078 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: CORPORACIÓN 1107, C.A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL JESÚS FERNANDEZ ZAMBRANO Y MIRIAM BERRIOS AZUAJE, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 38.807 y 130.071 respectivamente.

MOTIVO: ACLARATORIA

Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2012, comparecieron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, los abogados MARIA SUAZO y DANIEL FERNÁNDEZ, identificados en autos, solicitando aclaratoria del acta de fecha 16/11/2011, así como el cierre y archivo del expediente, ya que se había cumplido con los pagos pactados.

Recibido el escrito el día 26 de los corrientes, se agregó al expediente respectivo, por lo que este Juzgador pasa a examinar dicha solicitud en los términos siguientes.

DE LA SOLICITUD

El solicitante formuló su petición en los términos siguientes:

“…La empresa en este acto da cumplimiento con el último pago acordado enla transacción realizada en fecha 16 de noviembre de 2011 por la cantidad de BOLÍVARES CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 50.922,70), en dos partes dando cumplimiento en la fecha acordada para el primer pago por BOLIVARES TREINTA Y TRES MIL EXACTOS (Bs. 33.000) quedando pendiente el monto de BOLIVARES DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS CON SETENTA CÉNTIMOS (Bs. 17.922,70) y que recibo en este acto en nombre de mi representado y no la cantidad de BOLÍVARES VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS CON SETENTA (Bs. 20.922,70), cantidad ésta señalada por error involuntario en el acta motivo por el cual ambas partes pedimos la aclaratoria subsanando o corrigiendo el error y pedimos al tribunal se proceda a dictar el cierre y archivo del expediente…”

DE LA TRANSACCIÓN OBJETO DE ACLARATORIA

El acta levantada por ante este Juzgado en fecha 16/12/2011, en la cual las partes llegaron a un acuerdo transaccional, estableció: “El pago transaccional es la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE Y DOS BOLÍVARES CON 70 CÉNTIMOS (Bs. 50.922,70) se realizará mediante la entrega que el apoderado de “LA EMPLEADORA” le hace de un (1) efecto de comercio constituido por un (1) Cheque librado por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,00) a favor del ciudadano ARCANGEL DÍAZ MOLINA, para el día VIERNES 09 DE DICIEMBRE DE 2011 y la cantidad restante, VEINTE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 70 CÉNTIMOS (Bs. 20.922,70) pagaderos el día 15 DE ENERO DE 2011…”

DE LA ADMISIBILIDAD DE LA SOLICITUD

Corresponde a Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la aclaratoria solicitada y, a tal efecto, advierte que el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que:

“Artículo 252. Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujetan a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado.

Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”.

Si bien es cierto que el solicitante presentó su petición el 24 de enero de 2012, quien preside este Juzgado como directora del proceso, siendo que en el ejercicio de sus funciones debe tener por norte la verdad y obligada por ley a intervenir en el proceso dándole el impulso y la dirección adecuados, admite la presente solicitud. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, las partes en fecha 16 de noviembre de 2011, llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de CINCUENTA MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 70 CÉNTIMOS (Bs. 50.922,70) cuyo pago se haría en dos (02) partes, la primera por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 33.000,00), siendo el restante la cantidad de DIECISIETE MIL NOVECIENTOS VEINTIDÓS BOLÍVARES CON 70 CÉNTIMOS (Bs. 17.922,70) y no la cantidad de Bs. 20.922,70 que erróneamente se indicó en el Acta señalada; con lo cual, lo señalado en el escrito transaccional (folio 77, tercer párrafo), constituyó un error material, el cual queda aclarado con la presente decisión, que se constituye en parte integrante del escrito transaccional de fecha 16/12/2011. Así se decide.-

Finalmente, visto que consta en autos que ya se efectuaron los dos (02) pagos acordados, se DA POR TERMINADA LA CAUSA y se ORDENA el cierre y archivo del expediente y una vez transcurra el lapso de ley sin que se interponga recurso alguno, este Juzgado actualizará el expediente informáticamente en el Sistema JURIS 2000 como “Asunto Terminado”.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado ÚNICO: PROCEDENTE la solicitud de aclaratoria solicitada por la parte demandada contra el escrito transaccional contentivo del acta levantada por este Juzgado en fecha 16/11/2011).

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.-



Abg. AMALIA DÍAZ R.

EL JUEZ



Abg. JOSÉ ANTONIO MORENO.

EL SECRETARIO


NOTA: En la misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades legales, se dictó y publicó la presente decisión.

Abg. JOSÉ ANTONIO MORENO

EL SECRETARIO