PARTE ACTORA: OSCAR AUGUSTO VELAZQUEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.589.854.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: CARLOS VARGAS GUEVARA Y BETHZAIDA VELAZQUEZ, abogados en ejercicio, de éste domicilio, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 20.223 y 20.222 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: LEON COHEN C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 1962, bajo el Nro. 23, Tomo 6-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS VARGAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.203.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
EXPEDIENTE Nº: AP21-L-2008-0005571


En fecha 30/11/2011, el Abogado JEAN CARLOS VARGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, consignó escrito contentivo del recurso de reclamo contra la experticia complementaria del fallo consignada en autos en fecha 22/11/2011, sobre la cual se pronunciará este Juzgado mediante la presente decisión.

De la revisión de las actas procesales tenemos que:

1º) En fecha 08/11/2011, se celebró Audiencia Conciliatoria en la cual comparecieron los apoderados judiciales de ambas partes y la experta contable Zully Cuello (Ver folio 362 del expediente), comprometiéndose la parte demandada a consignar que en un máximo de cinco (05) días hábiles consignarían la información para que la experta contable pudiese realizar la experticia complementaria del fallo, tal como lo ordena la sentencia a ejecutar; sin embargo, se dejó establecido en dicha reunión que:

“…En virtud de lo anteriormente expuesto, quien preside este Juzgado se deja constancia que si vencido el lapso establecido, la experta contable manifiesta a este Tribunal no haber recibido la información, se dictará auto en el cual se ordena a la experta contable consignar nuevamente dentro de un lapso de tres (03) días hábiles, el informe pericial realizado en base a la información contenida en autos, visto el desacato de la empresa demandada…”

2º) Mediante auto de fecha 16/11/2011, la experta contable consigna diligencia en la cual deja constancia de no haber recibido llamada alguna por parte de los representantes de la demandada a los fines de hacerle llegar la información necesaria para el informe pericial.

3º) En fecha 18/11/2011, este Juzgado dictó auto en el cual ordenó a la experta contable, Lic. Zully Cuello consignar dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a dicho auto, el informe pericial.

4º) Por auto de fecha 22/11/2011, dentro del lapso establecido, la experta contable consignó la experticia complementaria del fallo (Ver folios 369 al 382, ambos inclusive).

5º) El lapso para interponer el recurso de reclamo contra la experticia, transcurrió de la siguiente manera: jueves 24/11, viernes 25/11; lunes 28/11, martes 29/11 y miércoles 30/11/2011, oportunidad en la cual el apoderado judicial de la parte demandada consignó el escrito contentivo del recurso de reclamo y este Juzgado considerando que la parte reclamante cumplió con los extremos del artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, le da curso al reclamo y ordena remitir el asunto a la Coordinación de Secretarios para su distribución entre los expertos contables.

6º) Habiendo sido asesorado quien preside este Juzgado por los expertos contables, Licenciadas Sara Meneses y Gilda Garcés, en reunión de fecha 23/01/2012, este Juzgado pasa, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, a fijar definitivamente la estimación en el presente caso.

DE LA SENTENCIA A EJECUTAR

La sentencia que está ejecutando este Juzgado es la dictada por el Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial en fecha 18/12/2009, que se pronunció en los siguientes términos:

“…Del acervo probatorio se observa que la parte demandante consignó constancia de trabajo al folio 14 del expediente a favor del ciudadano actor OSCAR AUGUSTO VELASQUEZ GONZALEZ, de fecha 14 de febrero de 2007, encabezada por la demandada León Cohen C.A., suscrita y sellada por un representante de la misma, en la cual se señala que el referido ciudadano desempeña el cargo de Supervisor de Ventas devengando un sueldo básico mensual de Bs. 10.000.000,00, así mismo consignó documentales las cuales corren insertas a los folios 47 al 50 del expediente correspondientes a recibos de pago a favor del trabajador actor en el cual se refleja ciertas cantidades por conceptos de honorarios profesionales correspondientes a los años 2004-2005-2006-2007 todos con logo de FRANQUICIAS GINA I, C.A; documentales estas igualmente consignadas por la parte demandada, si bien fueron impugnadas por la parte contraria señalando que no emanaban de su representada LEON COHEN, C.A., las mismas adquieren eficacia probatoria toda vez que la fue declarada la existencia de la unidad económica entre LEON COHEN C.A. y FRANQUICIAS GINA I, C.A., por lo que no genera dudas el pago recibido por el actor de manera anual de los montos que reflejan los recibos que se analizaron.

No logró demostrar la parte actora que la firma mercantil LEON COHEN le pase comisiones sobre las ventas anuales que le correspondían presuntamente como adelanto o salario básico a cuenta de esa comisiones sobre las ventas anuales, cuyos montos fueron rechazados por la parte demandada en su contestación como en su ampliación.

Por otra parte, en relación a la incidencia de estas cantidades en el salario devengado por el actor y si el mismo debe ser considerado para el recalculo de sus prestaciones sociales lo cual es el objeto de la pretensión contenida en el escrito libelar, es de observar que las cantidades que se reflejan en los recibos de pago –ut supra- son constantes y permanente durante los años desde el 2004 al 2007, por lo que conforme a las sentencias Nos. 406 del 10 de abril de 2008 ratificada por sentencia Nro. 603 del 06 de mayo de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, forma parte del salario normal las percepciones pagadas anualmente pero de manera habitual todo los años, en forma regular y permanente con motivo de los servicios prestados y como retribución de su trabajo ordinario, por lo que deben ser consideradas como salario normal percibido durante lo periodos indicados y tomadas en consideración para el pago de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades causados durante los año 2004, 2005, 2006 y 2007, y no como erróneamente lo estableció el a quo que dichas cantidades percibidas eran de carácter accidental, no regulares ni permanente, por lo cual decidió que las mismas no formaba parte del salario normal.

En tal sentido y en acatamiento estricto a la Sentencia mencionadas, este Tribunal da por cierto que el actor devengaba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 140 de la Ley Orgánica del Trabajo un salario variable, integrante del salario normal devengado por el trabajador-actor por los periodos indicados, resulta en consecuencia procedente en derecho el reclamo que se hace por diferencias a pagar por prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades, durante los años 2004 al 2007. Así se establece.

Por otra partes si bien tales percepciones generadas durante los años 2004-2005-2006-2007 ya fueron declaradas como integrantes del salario normal, los mismos deben ser tomadas en consideración dentro de su salario integral y en consecuencia consideradas en el recalculo de lo que le correspondiere por Prestación de Antigüedad (artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo) lo cual será determinado por experticia complementaria del fallo debiendo el experto trasladarse a la empresa a los fines de verificar de los registros, papeles y documentos contables la totalidad de los salarios mensuales devengados durante toda la relación laboral dado que sólo consta el último de Bs. 10.000,00 mensual, así mismo determinado como sea lo que en derecho le correspondiere al demandante deberá luego deducir la cantidad recibida por este concepto y lo cual consta en Planilla de liquidación de Prestaciones Sociales cursante al folio 16 del expediente. Así se establece.

Establecido lo anterior, esta Alzada deja establecido al igual que el a quo que en cuanto a la forma de terminación de la relación laboral la cual finalizó según la parte actora por despido injustificado, y de acuerdo a los alegado por la parte demandada el motivo de terminación del vinculo laboral fue por retiro voluntario del trabajador, por lo que se adjudicó la carga procesal de demostrar este hecho nuevo lo cual no cumplió, acarreando como consecuencia procedimental que se tenga como cierto que la causa de terminación del vinculo-jurídico laboral obedeció al despido injustificado del ciudadano OSCAR VELASQUEZ; de donde deviene la procedencia en derecho de las indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva del preaviso contenidas en el artículo 125 sub-iudice. Y así se decide.

Igualmente decidido como ha sido por este Tribunal que la relación culminó por despido injustificado y siendo que la actora cumplía con los requisitos contemplados en el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo para ser acreedora de Estabilidad Relativa Laboral le corresponde tal y como se señaló con anterioridad las indemnizaciones contempladas en el artículo 125 sub-iudice, debiendo el experto tomar en cuenta para dicho calculo no solo el salario fijo mensual devengado por el actor a la fecha de terminación de la relación de Bs. 10.000.000,00 sino además la percepción generada por el Ciudadano OSCAR VELASQUEZ durante el año 2007 (folios 50 y 80 del expediente) así como lo correspondiente por alícuota de utilidades y bono vacacional, en el entendido que estas indemnizaciones se cancelan en base al salario integral. Así se establece.

Finalmente se ordena la práctica de una experticia complementaria del fallo, mediante único experto designado por el Tribunal que corresponda ejecutar la presente decisión, a los fines que determine lo correspondiente por Intereses en relación a la diferencia de Prestación de Antigüedad para lo cual tomará en cuenta las tasas de interés fijadas por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. De igual manera en aplicación al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el experto designado deberá determinar y cuantificar los intereses de mora calculado desde la fecha de finalización de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme en base a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y para el caso de la ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará la realización de nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de los intereses de mora que se causen a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente se acuerda la indexación sobre las cantidades adeudadas la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda (con la única excepción del concepto Prestación de Antigüedad el cual se calculará desde la fecha de terminación de la relación laboral) y hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Para el caso de la ejecución forzosa, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, ordenará la realización de una nueva experticia complementaria del fallo para el cálculo de la indexación que corresponda a partir de la fecha del decreto de ejecución hasta el pago efectivo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, Declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS JOSE VARGAS, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en contra de la decisión de fecha treinta (30) de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ALBERTO JESURUM en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en contra de la decisión de fecha treinta (30) de octubre de 2009, dictada por el Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de este Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas. TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demandada intentada por el ciudadano OSCAR AUGUSTO VELAZQUEZ GONZALEZ contra la empresa demandada LEON COHEN C.A. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos: Diferencia para el pago de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades causados durante los año 2004, 2005, 2006 y 2007. Indemnización por despido e indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con lo previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; así como los intereses sobre prestaciones sociales, intereses de mora y corrección monetaria, en la forma establecida en la parte motiva del presente fallo. Todos los anteriores conceptos serán cuantificados a través una experticia complementaria del fallo que se ordena practicar conforme a los parámetros previstos en la parte motiva del presente fallo. Se condena en costas a la parte demandada de conformidad con lo previsto en el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se MODIFICA el fallo recurrido.

DEL RECURSO DE RECLAMO

En primer lugar señala el reclamante con relación al tiempo de servicio y el cálculo de la prestación de antigüedad: 1º) Que el experto contable no realizó el descuento de adelanto de prestaciones sociales ordenado por la sentencia. 2º) En cuanto a los cálculos de la indexación señala: “…que la experta contable calculó la indexación de las prestaciones sociales desde la terminación de la relación laboral hasta la fecha actual de la experticia (noviembre 2011), no haciendo cumplimiento a los parámetros ordenados en la sentencia de segunda instancia de fecha 18 de diciembre de 2011, en la cual se ordena el cálculo de la indexación de la Prestación de Antigüedad desde la fecha de culminación de la relación laboral hasta que la sentencia quede definitivamente firme (23 de marzo de 2011), debiendo tomar como fecha para la indexación el mes inmediatamente anterior (febrero 2011). Por otro lado las cantidades adeudadas y condenadas en la sentencia de fecha 18 de diciembre de 2009, ordena el cálculo de la indexación desde la notificación de la demandada (octubre 2008) hasta que la sentencia quede definitivamente firme (23 de marzo de 2011), debiendo tomar para el cálculo la indexación del mes inmediatamente anterior (febrero 2011) ya que el mes en la cual la sentencia queda definitivamente firme no ha terminado…”

DE LA EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO

Ahora bien, de la revisión de los puntos reclamados, la sentencia a ejecutar y el informe pericial consignado, debemos acotar en primer lugar que en cuanto al salario devengado por el trabajador accionante quedó determinado que estaba integrado por una parte fija y una parte variable, la cual no se había considerado para el cálculo de la Prestación de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades de los años 2004, 2005, 2006 y 2006, estableciendo la sentencia:

“… Por otra parte, en relación a la incidencia de estas cantidades en el salario devengado por el actor y si el mismo debe ser considerado para el recalculo de sus prestaciones sociales lo cual es el objeto de la pretensión contenida en el escrito libelar, es de observar que las cantidades que se reflejan en los recibos de pago –ut supra- son constantes y permanente durante los años desde el 2004 al 2007, por lo que conforme a las sentencias Nos. 406 del 10 de abril de 2008 ratificada por sentencia Nro. 603 del 06 de mayo de 2008 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, forma parte del salario normal las percepciones pagadas anualmente pero de manera habitual todo los años, en forma regular y permanente con motivo de los servicios prestados y como retribución de su trabajo ordinario, por lo que deben ser consideradas como salario normal percibido durante lo periodos indicados y tomadas en consideración para el pago de la prestación de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y utilidades causados durante los año 2004, 2005, 2006 y 2007, y no como erróneamente lo estableció el a quo que dichas cantidades percibidas eran de carácter accidental, no regulares ni permanente, por lo cual decidió que las mismas no formaba parte del salario normal.

En este orden de ideas, el experto contable a los fines de cuantificar la diferencia en cuanto a los conceptos condenados podía haberlo hecho de dos maneras: 1.- Haciendo un recálculo en el cual tomase en cuenta la parte fija y la variable del salario, en cuyo caso sí sería procedente una vez realizada la operación matemática, restarle lo que se le había pagado por los conceptos condenados; o 2.- Tomar en consideración solamente la parte variable del salario (tal como lo hizo el experto), es decir, cuantificó en base a diferencias, en cuyo caso NO ES PROCEDENTE restar lo pagado, toda vez que la cuantificación se está haciendo únicamente tomando en cuenta la parte variable del salario que es justamente la que se había obviado para cuantificar la Prestación de Antigüedad y los otros conceptos condenados, en virtud de ello, se declara IMPROCEDENTE lo reclamado por la representación judicial de la parte demandada en cuanto a restar lo que se había pagado al trabajador accionante por estos conceptos y a continuación se refleja los cálculos en los mismos términos establecidos por el experto contable.

Cálculo de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades Año 2004
2004

Diferencia de sueldos año 2004 66.209,26
Sueldo Mensual 5.517,44
Salario diario 183,91
Alícuota Bono Vacacional 3,58 7,00
Alícuota Utilidades 51,09 100,00
Salario integral diario 238,58

Cálculo de la Prestación de Antigüedad y sus Intereses

Meses Días Antig. Salario integral diario Antigüedad mensual Tasa de interés Monto intereses
Enero 5 238,58 1.192,89 15,09 15,00
Febrero 5 238,58 1.192,90 14,46 14,37
Marzo 5 238,58 1.192,90 15,20 15,11
Abril 5 238,58 1.192,90 15,22 15,13
Mayo 5 238,58 1.192,90 15,40 15,31
Junio 5 238,58 1.192,90 14,92 14,83
Julio 5 238,58 1.192,90 14,45 14,36
Agosto 5 238,58 1.192,90 15,01 14,92
Septiembre 5 238,58 1.192,90 15,20 15,11
Octubre 5 238,58 1.192,90 15,02 14,93
Noviembre 5 238,58 1.192,90 14,51 14,42
Diciembre 5 238,58 1.192,90 15,25 15,16
14.314,79 Total Ints. 178,67

Cálculo Vacaciones y Bono Vacacional

No. días Salario Norma diario Total
Vacaciones 23 183,91 4.230,04
Bono Vacac. 7 183,91 1.287,40
Total 5.517,44

Cálculo Utilidades
Equivalentes a 100 días de utilidades

No. días Salario Norma diario Total
Utilidades 100 183,91 18.391,00
Total 18.391,00

Resumen Año 2004

Prestación de antigüedad 14.314,79
Ints. Sobre Prest.Antig. 178,67
Vacac. Y Bono Vacac. 5.517,44
Utilidades 18.391,00
Total Año 2004 38.401,90

Cálculo de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades Año 2005
Año 2005

Diferencia de sueldos año 2005 54.529,92
Sueldo Mensual 4.544,16
Salario diario 151,47
Alícuota Bono Vacacional 2,95 7,00
Alícuota Utilidades 42,08 100,00
Salario integral diario 196,49

Cálculo de la Prestación de Antigüedad y sus Intereses

Meses Días Antig. Salario integral diario Antigüedad mensual Tasa de interés Monto intereses
Enero 5 196,49 982,45 14,93 12,22
Febrero 5 196,49 982,45 14,21 11,63
Marzo 5 196,49 982,45 14,44 11,82
Abril 5 196,49 982,45 13,96 11,43
Mayo 5 196,49 982,45 14,02 11,48
Junio 5 196,49 982,45 13,47 11,03
Julio 5 196,49 982,45 13,53 11,08
Agosto 5 196,49 982,45 13,33 10,91
Septiembre 5 196,49 982,45 12,71 10,41
Octubre 5 196,49 982,45 13,18 10,79
Noviembre 5 196,49 982,45 12,95 10,60
Diciembre 5 196,49 982,45 12,79 10,47
11.789,40 Total Ints. 133,88

Cálculo Vacaciones y Bono Vacacional

No. días Salario Norma diario Total
Vacaciones 23 151,47 3.483,86
Bono Vacac. 7 151,47 1.060,30
Total 4.544,16

Cálculo Utilidades
Equivalentes a 100 días de utilidades

No. días Salario Norma diario Total
Utilidades 100 151,47 15.147,20
Total 15.147,20

Resumen Año 2005

Prestación de antigüedad 11.789,40
Ints. Sobre Prest.Antig. 133,88
Vacac. Y Bono Vacac. 4.544,16
Utilidades 15.147,20
Total Año 2005 31.614,64

Año 2006

Diferencia de sueldos año 2006 126.380,05
Sueldo Mensual 10.531,67
Salario diario 351,06
Alícuota Bono Vacacional 6,83 7,00
Alícuota Utilidades 97,52 100,00
Salario integral diario 455,40

Cálculo de la Prestación de Antigüedad y sus Intereses

Meses Días Antig. Salario integral diario Antigüedad mensual Tasa de interés Monto intereses
Enero 5 455,40 2.276,99 12,71 24,12
Febrero 5 455,40 2.276,99 12,76 24,21
Marzo 5 455,40 2.276,99 12,31 23,36
Abril 5 455,40 2.276,99 12,11 22,98
Mayo 5 455,40 2.276,99 12,15 23,05
Junio 5 455,40 2.276,99 11,94 22,66
Julio 5 455,40 2.276,99 12,29 23,32
Agosto 5 455,40 2.276,99 12,43 23,59
Septiembre 5 455,40 2.276,99 12,32 23,38
Octubre 5 455,40 2.276,99 12,46 23,64
Noviembre 5 455,40 2.276,99 12,63 23,97
Diciembre 5 455,40 2.276,99 12,64 23,98
27.323,88 Total Ints. 282,25

Cálculo Vacaciones y Bono Vacacional

No. días Salario Norma diario Total
Vacaciones 23 351,06 8.074,28
Bono Vacac. 7 351,06 2.457,39
Total 10.531,67

Cálculo Utilidades
Equivalentes a 100 días de utilidades

No. días Salario Norma diario Total
Utilidades 100 351,06 35.105,57
Total 35.105,57

Resumen Año 2006

Prestación de antigüedad 27.323,88
Ints. Sobre Prest.Antig. 282,25
Vacac. Y Bono Vacac. 10.531,67
Utilidades 35.105,57
Total Año 2006 73.243,37
Cálculo de Prestaciones Sociales, Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades Año 2007
Año 2007

Diferencia de sueldos año 2007 170.243,26
Sueldo Mensual 14.186,94
Salario diario 472,90
Alícuota Bono Vacacional 9,20
Alícuota Utilidades 131,36
Salario integral diario 613,45

Cálculo de la Prestación de Antigüedad y sus Intereses

Meses Días Antig. Salario integral diario Antigüedad mensual Tasa de interés Monto intereses
Enero 5 613,45 3.067,27 12,92 33,02
Febrero 5 613,45 3.067,27 12,82 32,77
Marzo 5 613,45 3.067,27 12,53 32,03
Abril 5 613,45 3.067,27 13,05 33,36
Mayo 5 613,45 3.067,27 13,03 33,31
Junio 5 613,45 3.067,27 12,53 32,03
Julio 5 613,45 3.067,27 13,51 34,53
Agosto 5 613,45 3.067,27 13,86 35,43
Septiembre 5 613,45 3.067,27 13,79 35,25
Octubre 5 613,45 3.067,27 14,00 35,78
Noviembre 5 613,45 3.067,27 15,75 40,26
Diciembre 5 613,45 3.067,27 16,44 42,02
36.807,22 Total Ints. 419,78

Cálculo Vacaciones y Bono Vacacional

No. días Salario Norma diario Total
Vacaciones 23 472,90 10.876,65
Bono Vacac. 7 472,90 3.310,29
Total 14.186,94

Cálculo Utilidades
Equivalentes a 100 días de utilidades

No. días Salario Norma diario Total
Utilidades 100 472,90 47.289,79
Total 47.289,79

Resumen Año 2007

Prestación de antigüedad 36.807,22
Ints. Sobre Prest.Antig. 419,78
Vacac. Y Bono Vacac. 14.186,94
Utilidades 47.289,79
Total Año 2007 98.703,74


En cuanto al segundo punto, relacionado con los cálculos de la indexación tanto de la Prestación de Antigüedad, como de los otros conceptos condenados, señaló el reclamante que no se tomó en consideración los parámetros establecidos por la sentencia en cuanto a que dichos deberían ser realizados en el caso de la prestación de antigüedad desde la terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quedó definitivamente firme y en el caso de los otros conceptos, desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quedase definitivamente firme.

Ahora bien, al revisar la parte dispositiva de la sentencia a ejecutar estableció con relación a la indexación:

“…Finalmente se acuerda la indexación sobre las cantidades adeudadas la cual será igualmente determinada mediante experticia complementaria calculada desde la fecha de la notificación de la parte demanda (con la única excepción del concepto Prestación de Antigüedad el cual se calculará desde la fecha de terminación de la relación laboral) y hasta que la sentencia quede definitivamente firme, tomándose en consideración el índice de precios al consumidor (IPC) para el Área Metropolitana de Caracas, conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales...” .

Observa este Juzgado que efectivamente la sentencia a ejecutar ordenó la corrección monetaria hasta que la sentencia quede definitivamente firme y ello ocurrió tal como fue señalado por el reclamante en fecha 23 de marzo de 2011, oportunidad en la cual la Sala de Casación Social mediante decisión No. 0270 confirmó la sentencia dictada por el Juzgado Segundo Superior de este Circuito Judicial, en virtud de ello, es PROCEDENTE el recálculo en base a los parámetros señalados por reclamante; los cuales se reflejan a continuación:
Indexación de conceptos condenados

Prestación de Antigüedad
Año 2004 14.314,79
Año 2005 11.789,40
Año 2006 27.323,88
Año 2007 36.807,22
Total 90.235,29
(+) Ints. Prt.Ant. 1.014,58
Total 91.249,87

FORMULA:

INDEXACION MONETARIA= MONTO A INDEXAR * VARIACIÓN PORCENTUAL

VARIACION PORCENTUAL = (INDICE FINAL / INDICE INICIAL *100 - 100) / 100

DATOS:

INDICE FINAL (MARZO 2011) 220,70000
INDICE INICIAL (DICIEMBRE 2007) 100,00000

SUSTITUYENDO

VARIACION PORCENTUAL = ( 220,70000 * 100 - 100) / 100
100,00000
VARIACION PORCENTUAL =
1,21


INDEXACION MONETARIA = 91.249,87 * 1,21 = 110.138,59

Indexación de otros conceptos condenados


Vacaciones 26.664,83
Bono Vacac. 8.115,38
Utilidades 115.934,03
Indem. Ant. 156.879,17
Indem. Sust.Preav. 48.373,88

Total 355.967,29

FORMULA:

INDEXACION MONETARIA= MONTO A INDEXAR * VARIACIÓN PORCENTUAL

VARIACION PORCENTUAL = (INDICE FINAL / INDICE INICIAL *100 - 100) / 100

DATOS:

INDICE FINAL (MARZO 2011) 220,70000
INDICE INICIAL (OCTUBRE 2008) 124,70000

SUSTITUYENDO

VARIACION PORCENTUAL = ( 220,70000 * 100 - 100) / 100
124,70000
VARIACION PORCENTUAL =
0,77


INDEXACION MONETARIA = 355.967,29 * 0,77 = 274.040,58



Resueltos los puntos reclamados, este Juzgado refleja la cuantificación de los otros conceptos del informe pericial y los cuales están firmes en virtud de no haber sido impugnados.
Indemnizaciones por despido injustificado

Fecha de ingreso 01/01/1979
Fecha de egreso 31/12/2007
Tiempo de servicio 29 años

Sueldo devengado año 2007 120.000,00
Parte variable año 2007 170.243,26
Total Anual 290.243,26
Sueldo mensual 24.186,94

Salario diario para la antigüedad 806,23
Alícuota bono vacacional 15,68
Alícuota utilidades 223,95
Salario diario promedio 1.045,86
días Salario integral Bs.
Indemnización por Antigüedad 150 1.045,86 156.879,17
Indemnización Sustitutiva del preaviso 60 1.045,86 62.751,67
219.630,84
Intereses Moratorios


Tasa de interés Interés Interés Días por Mes Días a excluir Neto días Total Interés
Mes Capital Anual Mensual Mes Diario
ene-08 241.964,13 18,53 1,54 3.736,33 124,54 30 6 24 2.989,06
feb-08 241.964,13 17,56 1,46 3.540,74 118,02 30 0 30 3.540,74
mar-08 241.964,13 18,17 1,51 3.663,74 122,12 30 0 30 3.663,74
abr-08 241.964,13 18,35 1,53 3.700,03 123,33 30 0 30 3.700,03
may-08 241.964,13 20,85 1,74 4.204,13 140,14 30 0 30 4.204,13
jun-08 241.964,13 20,09 1,67 4.050,88 135,03 30 0 30 4.050,88
jul-08 241.964,13 20,30 1,69 4.093,23 136,44 30 0 30 4.093,23
ago-08 241.964,13 20,09 1,67 4.050,88 135,03 30 17 13 1.755,38
sep-08 241.964,13 19,68 1,64 3.968,21 132,27 30 15 15 1.984,11
oct-08 241.964,13 19,82 1,65 3.996,44 133,21 30 0 30 3.996,44
nov-08 241.964,13 20,24 1,69 4.081,13 136,04 30 0 30 4.081,13
dic-08 241.964,13 19,65 1,64 3.962,16 132,07 30 8 22 2.905,59
ene-09 241.964,13 19,76 1,65 3.984,34 132,81 30 6 24 3.187,47
feb-09 241.964,13 19,98 1,67 4.028,70 134,29 30 0 30 4.028,70
mar-09 241.964,13 19,74 1,65 3.980,31 132,68 30 0 30 3.980,31
abr-09 241.964,13 18,77 1,56 3.784,72 126,16 30 0 30 3.784,72
may-09 241.964,13 18,77 1,56 3.784,72 126,16 30 0 30 3.784,72
jun-09 241.964,13 17,56 1,46 3.540,74 118,02 30 0 30 3.540,74
jul-09 241.964,13 17,26 1,44 3.480,25 116,01 30 0 30 3.480,25
ago-09 241.964,13 17,04 1,42 3.435,89 114,53 30 16 14 1.603,42
sep-09 241.964,13 16,58 1,38 3.343,14 111,44 30 15 15 1.671,57
oct-09 241.964,13 17,62 1,47 3.552,84 118,43 30 0 30 3.552,84
nov-09 241.964,13 17,05 1,42 3.437,91 114,60 30 0 30 3.437,91
dic-09 241.964,13 16,97 1,41 3.421,78 114,06 30 8 22 2.509,30
ene-10 241.964,13 16,74 1,40 3.375,40 112,51 30 6 24 2.700,32
feb-10 241.964,13 16,65 1,39 3.357,25 111,91 30 0 30 3.357,25
mar-10 241.964,13 16,44 1,37 3.314,91 110,50 30 0 30 3.314,91
abr-10 241.964,13 16,23 1,35 3.272,56 109,09 30 0 30 3.272,56
may-10 241.964,13 16,40 1,37 3.306,84 110,23 30 0 30 3.306,84
jun-10 241.964,13 16,10 1,34 3.246,35 108,21 30 0 30 3.246,35
jul-10 241.964,13 16,34 1,36 3.294,74 109,82 30 0 30 3.294,74
ago-10 241.964,13 16,28 1,36 3.282,65 109,42 30 16 14 1.531,90
sep-10 241.964,13 16,10 1,34 3.246,35 108,21 30 15 15 1.623,18
oct-10 241.964,13 16,38 1,37 3.302,81 110,09 30 0 30 3.302,81
nov-10 241.964,13 16,25 1,35 3.276,60 109,22 30 0 30 3.276,60
dic-10 241.964,13 16,45 1,37 3.316,92 110,56 30 0 30 3.316,92
ene-11 241.964,13 16,29 1,36 3.284,66 109,49 30 0 30 3.284,66
feb-11 241.964,13 16,37 1,36 3.300,79 110,03 30 0 30 3.300,79
mar-11 241.964,13 16,00 1,33 3.226,19 107,54 30 0 30 3.226,19
abr-11 241.964,13 16,37 1,36 3.300,79 110,03 30 0 30 3.300,79
may-11 241.964,13 16,37 1,36 3.300,79 110,03 30 0 30 3.300,79
jun-11 241.964,13 16,64 1,39 3.355,24 111,84 30 0 30 3.355,24
jul-11 241.964,13 16,09 1,34 3.244,34 108,14 30 16 14 1.514,02
ago-11 241.964,13 16,52 1,38 3.331,04 111,03 30 15 15 1.665,52
sep-11 241.964,13 15,94 1,33 3.214,09 107,14 30 0 30 3.214,09
oct-11 241.964,13 16,00 1,33 3.226,19 107,54 30 0 30 3.226,19
nov-11 241.964,13 16,39 1,37 3.304,83 110,16 30 0 30 3.304,83
109.012,50

En virtud de lo anteriormente reflejado, la cuantificación de la decisión a ejecutar, calculados solo en base a la parte variable del salario (excepto las indemnizaciones del Artículo 125 LOT) sería la siguiente:

1.- Prestación de Antigüedad: Bs. 90.235,29
2.- Intereses sobre la Prestación de Antigüedad: Bs. 1.014,58
3.- Indexación de la Prestación de antigüedad y sus intereses: Bs.110.138,59
4.- Diferencia de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades 2004: Bs. 23.908,44
5.- Diferencia de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades 2005 Bs. 19.691,36
6.- Diferencia de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades 2006 Bs. 45.637,24
7.- Diferencia de Vacaciones, Bono Vacacional y Utilidades 2007 Bs. 61.476,73
8.- Indemnizaciones del Artículo 125 LOT Bs. 219.630,84
9.- Intereses Moratorios Bs 109.012,50
10. Indexación otros conceptos Bs. 274.040,58
Total cuantificación Bs. 954.786,15


Por último vale señalar que los emolumentos de los expertos contables que asesoraron a esta Juzgadora, de conformidad con lo previsto en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, Licenciados GILDA GARCÉS Y SARA MENESES, ascienden la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs. 3.648,00) PARA CADA EXPERTO, los cuales son a cargo de las co-demandadas. Así se establece.

En cuanto a los honorarios de la experta contable, Lic. Zully Cuello, siendo que el recurso de reclamo contra la experticia complementaria del fallo fue procedente en solo uno (01) de los puntos, modificándose la corrección monetaria de la prestación de antigüedad y sus intereses, así como la indexación de los demás conceptos condenados, siendo que dicho informe pericial consta de ocho (08) tablas de cálculo y dos (02) de éstas fueron modificadas en virtud de proceder el reclamo, lo que correspondería al 25% de su experticia, quien dicta esta decisión considera procedente ajustar el valor del trabajado realizado en ese mismo porcentaje y siendo que estimó sus honorarios en Bs. 3.648,00 menos un 25% = Bs. 2.736,00 cantidad en la cual fija esta Juzgadora los honorarios de la Lic. Zully Cuello, que también son a cargo de las empresas co-demandadas.

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de reclamo interpuesto por la parte demandada contra la experticia complementaria del fallo consignada en fecha 22 de noviembre de 2011 por el experto contable, Lic. Zully Cuello. No hay condenatoria en costas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil doce (2012). Años: 201º y 152º, de la Independencia y de la Federación, respectivamente.


LA JUEZA

Abg. AMALIA DÍAZ R


LA SECRETARIA

Abg. MARIANDREA GONZÁLEZ


NOTA: En esta misma fecha, previa las formalidades de ley, se dictó y publicó la anterior decisión.-


LA SECRETARIA

ADRA/MAG.
Exp. AP21-L-2008-005571