REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, trece de enero de dos mil doce
201º y 152º
ASUNTO : AP21-S-2011-002443
PARTE OFERENTE: PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: KUNIO HASUIKE SAKAMA , inscrito en el inpreabagado bajo el numero 72.979
PARTE OFERIDA: NESTOR ROSENDO , titular de la cedula de identidad numero 16.495.298
ABOGADA QUE ASISTE A LA PARTE OFERIDA: GIOVANNI GOMEZ , inscrita en el inpreabagado bajo el numero 137.072
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto escrito de Transacción presentado por los ciudadanos NESTOR ROSENDO , titular de la cedula de identidad numero 16.495.298, en su condición de parte oferida, asistido por la ciudadana: GIOVANNI GOMEZ , inscrita en el inpreabagado bajo el numero 137.072y el ciudadano KUNIO HASUIKE SAKAMA , inscrito en el inpreabagado bajo el numero 72.979, en su condición de apoderado judicial de la parte Oferente : PROTER & GAMBLE INDUSTRIAL S.A este Juzgado Cuadragésimo Quinto (45º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, conociendo en fase de sustanciación, le imparte la HOMOLOGACION a dicha transacción, cuyo monto fue de Bs. F. 8.425,54; de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda expedir copia certificada solicitada por las partes, de conformidad con el numeral 3º del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Finalmente, una vez precluya el lapso de impugnación de la presente decisión se ordenará dar por terminado el presente expediente y su remisión al archivo judicial. Así se establece.-
La Juez
Luisa Avila
La Secretaria
KETU ABREU
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