REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


ASUNTO: N° AP21- N- 2011 - 000014

PARTE RECURRENTE: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPÚBLICA.-

APODERADO JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADANTE, GRACE DAVILA CEDEÑO, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 84.070-.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORIA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ”, ACCION CONTENCISOS ADMINISTRATIVO DE NULIDADA. Providencia Administrativa N° 0961-09 de fecha veintinueve (29) de diciembre de dos mil nueve (2009), correspondiente al expediente N° 079-2009-01-01454, emanado de la Inspectoría del trabajo PEDRO ORTEGA DIAZ” del Sede Caracas Sur.

TERCER INTERVINIENTE: LEONARDO BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.920.496.-

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD

I
Se inicia la presente causa, mediante libelo de demanda presentado en fecha Veintisiete (27) de Enero de 2011, por ante el juzgado Octavo ( 8°) de Primera Instancia de juicio del Circuito Judicial del Trabajo de Caracas del Área Metropolitana de Caracas, en funciones de distribución para en fecha, 27-01-2011 del expediente, AP21- N- 2011-000014, a través de la abogada, GRACE DÁVILA CEDEÑO, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 84.070, en su carácter de apoderada judicial de de la PROCURADORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA , contra la Providencia Administrativa N° 0961-09 de fecha 29 de Diciembre de 2009, dictada por la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DIAZ”, Sede Caracas Sur. En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional admite la presente causa, cuanto a lugar a derecho, de conformidad con lo previsto en el articulo 77 de la Ley Orgánica de Contenciosos Administrativo. A tenor de lo establecido en el articulo 78 ejusdem, se ordena notificar bajo oficios a las siguientes Instituciones; Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República, Ministerio del Poder Popular para el trabajo y Seguridad Social, Inspector del Trabajo del Este del Área Metropolitana de Caracas. En los oficios en referencia deberán anexarse copias dirigidos al Inspectoria del Trabajo “PEDRO ORTEGA DIAZ”, Sede Caracas, Sur, se requerirá el expediente administrativo o antecedentes que guarden relación con la presente causa, el cual deberá ser remitido en original o copia certificada debidamente foliada en números y letras dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la constancia en autos de habérsele practicado la notificación, el Tribunal procederá dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a fijar oportunidad para celebrar la audiencia de juicio, que tendrá lugar dentro de los veinte (20) días de despacho siguientes a la fijación Se deja constancia que si el recurrente no asiste a este acto se entenderá desistido el procedimiento, ello a tenor de lo establecido en el articulo 82 eiusdem.

Igualmente se observa que el día tres (03) de Febrero este juzgado se abstiene admitir el presente Recurso de Nulidad por no llenar los requisitos establecidos en el numeral en 2 del articulo 33 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, en cuanto a la identidad del tercero en la presente causa. Igualmente en fecha 10 de Febrero de 2011, el apoderado judicial de la recurrente consigna escrito donde se da por notificada del auto de fecha 03/02/2011, así mismo consigna copias de la dirección del ciudadano, LEONARDO BURGOS, constante de seis (06) folios útiles. En fecha 14 de Febrero de 2011, consigna escrito de de subsanación constante de treinta (30) folios útiles. Igualmente el día, dieciocho (18) de Abril dos mil once (2011), en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de Caracas, se ha recibido, correspondencia, mediante oficio N° 0311-2011, de fecha 28-03-2011, proveniente del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DIAZ”, Sede Caracas Sur, constante de noventa y cuatro (94) folios útiles. En fecha diecisiete de (17) de mayo del 2011 ciudadano: FRANCISCO RIVAS, Titular de la C.I. N° 14.628.547 en su condición de alguacil quien expuso que la notificación dirigidla ciudadano, LEONARDO BURGOS no fue positiva. En vista de la imposibilidad de practicar la referida notificación, se ordeno emitir cartel de emplazamiento a al ciudadano, LEONARDO BURGOS, titular de la cédula de identidad, N° V. 6.920.496, en su carácter de Tercero. En fecha 12 de Agosto de dos mil once (2011), se ordenó la notificación del tercero intervente mediante cartel en el diario “EL UNIVERSAL” de conformidad con los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

A los fines de que una vez que conste en auto la última de las notificaciones, se fijara por auto separado la fecha para la celebración de la audiencia de juicio y por cuanto se observa que la notificación del tercero fue realizada a través de la prensa, “EL UNIVERSAL” el cual fue retirado por el recurrente dentro de los tres (03) días de despacho siguiente al su emisión, debió ser publicado y consignado la referida publicación, dentro de los ocho días (08) de despacho siguientes a su retiro de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, se dejo constancia y en virtud de que las partes se encuentra a derecho se consideró inoficiosa la notificación de las mismas.




II


Ahora bien, vista la incomparecencia de la parte Recurrente a la consignar el cartel supra señalado y con forme a lo previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, resulta forzoso para este Juzgadora declarar desistida la acción que por incoare la parte recurrente, PROCURADORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en contra de la Providencia Administrativa, N° 0961-09 de fecha 29 de Diciembre de 2009, dictado por la Inspectoría del Trabajo “ PEDRO ORTEGA DIAZ”, Sede Caracas Sur.-

III

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA ACCIÓN de RECURSO de NULIDAD interpuesta por la PROCURADORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en contra de la Providencia Administrativa N° 0961-09 de fecha 29 de Diciembre de 2009, dictado por la Inspectoría del Trabajo “PEDRO ORTEGA DIAZ”, Sede Caracas Sur.- SEGUNDO: Notificar al ciudadano Procurador General de la Republica, de la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

Publíquese, y Regístrese, Notifíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada, en la sala del Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los doce (12) días del mes de Enero de dos mil doce 2012-


ABOG. MARIA ISABEL SOTO
EL JUEZ

OMAIRA ALEJANDRA URANGA


LA SECRETARIA


En esta misma fecha y previo cumplimiento de Ley, se dictó y se publicó la presente decisión.-


LA SECRETARIA