REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
EN SU NOMBRE:
 
 
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO  DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 
                                                    
 
CARACAS, 13 DE ENERO DE 2012
 
 
            201° y 152°
 
 
ASUNTO: AP21- L -  2010 - 004391
 
 
PARTE ACTORA: ROCCO JAMENS LO RUSSO PINTO,  venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.318.806.-
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VERONICA MERINO, YUSULIMAN DEL MILAGRO VINDIGNA HERRERA y MANUEL LEONARDO SALAS  ARANGUREN,,  abogados en ejercicio, de este domicilio  inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los  N°s. 148.067, 87.266 y 67.084 respectivamente.-
 
 
 
PARTE  DEMANDADA:      C .A EDITORIAL   EL NACIONAL.  
 
 
 
 
 
MOTIVO:      HOMOLOGACIÓN 
 
 
 
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MIGUEL FELIPE GABALDON GABALDON,, abogado en ejercicio, de este domicilio  inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo Nª  4.842.-
 
 
 
 
Vista el escrito de fecha 24  de Mayo  de 2011, presentado por los abogados, VERONICA MERINO, inscrita en el Impreabogado bajo el Nª 148.067,  apoderado judicial de la parte actora, y por la otra parte, el abogado, JOSE BARALT, inscrito en el Impreabogado bajo el N° 21.797, quien dice ser apoderado judicial de la parte demandada,  mediante el cual presentan contrato de transacción en virtud del Juicio  por CALIFICACIÓN DE DESPIDO,  este Juzgador considera pertinente hacer las siguientes consideraciones: 
 
 
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, así como lo preceptuado en los artículos 10 y 11 de su reglamento general que establecen: 
 
 
Artículo 3.- En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.
 
Articulo 10.- De conformidad con el principio de irrenunciabilidad  de los derechos que favorezcan al trabajador y trabajadora, contemplado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, las transacciones y convencimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos. 
 
Artículo 11.- Efectos de la transacción laboral: La transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa juzgada.
 
Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.
 
Parágrafo Segundo: El Inspector del Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
 
En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a éstos el lapso de subsanación a que se refiere el artículo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos AdministrativosAsí pues, de acuerdo con los lineamientos normativos expuestos anteriormente, esta Sentenciadora observa que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia; y dado que la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Se desprende del referido escrito transaccional que las partes mediante reciprocas concesiones, acuerdan el pago  de CIENTO VEINTINUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO  CÉNTIMOS ( Bs. 129.843,75),  por concepto calificación de despido mediante cheques del BANCO INDUSTRIAL de VENZUELA, bajo el Nª 0003-0081-19-0100486177, por un monto de CIENTO TRECE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA  CÉNTIMOS, (Bs.113.137,80), en fecha  veintiuno (21)  de  diciembre de 2010.  En fecha uno (01) del mes de Junio de 2011,  es entregado el último pago por un  monto de DIECISEIS MIL SETECIENTOS CINCO CON 95/100, a nombre del ciudadano LO RUSSO ROCCO, mediante cheque N° 17003587, girado contra el Banco Venezuela, a nombre del ciudadano ROCCO JAMES LO RUSSO PINTO, que se encuentran abonados en la cuenta de de ahorro del Banco Industrial de Venezuela.- Y ASÍ SE ESTABLECE.-           
 
 
   En tal sentido, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la citada norma laboral, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que ha sido expuesta, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del presente asunto. Así se decide.-
 
 
 
 
                
 
                                                                                       
 
   Dra. MARIA ISABEL SOTO
 
                    LA JUEZ                                                                        
 
 
 
                                                                                OMAIRA ALEJANDRA URANGA 
 
SECRETARIA                         
 
 
                                                                                                     
 
                                                                
 
 
                                                                                                       
 
                                                                                       
 
                              
 
 
 
        
 
                                                              			    
 
 
                                                                            
 
                                                                                
 
            
 
                                                                                        
 
 
 
 
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