REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Dieciséis (16) de Enero de dos mil doce (2012)
Años 201° Y 152°

No. DE EXPEDIENTE: AP21-N-2011-000066

RECURRENTE: INVERSIONES RUTBE I.R, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 30 de enero de 2009 bajo el No. 24, Tomo 11-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: LUIS GERARDO ASCANIO ESTEVES y CRISTINA ISABEL ALBERTO PEÑA, inscritos en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 14.317 y 66.391, respectivamente.

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 00832-09, DE FECHA 03 DE DICIEMBRE DE 2009.

Se inicia el presente procedimiento mediante demandad interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES RUTBE I.R, C.A., contra la Providencia Administrativa No. 00832/09, de fecha 03 de diciembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas, en relación a la cual y luego de su admisión en fecha 30 de marzo de 2011, se ordenó la notificación tanto a la referida Inspectoría del Trabajo como de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República, ordenándose de igual manera la boleta de notificación y luego cartel de notificación al ciudadano GERMAN EDUIN VELSAQUEZ, a favor de quien se ordenó su Reenganche y Pago de Salarios Caídos, y quienes fueron debidamente notificados tal como consta de autos.

Estando el presente procedimiento en estado de celebración de la Audiencia Oral de Juicio a tenor de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la representación judicial de la parte actora, abogado Luis Gerardo Ascanio Estevez, inscrito en el Ipsa bajo el N° 14.317, DESISTIÓ del presente procedimiento en uso de las facultades que le fueron otorgadas en forma expresa según instrumento poder cursante a los folios 06 y 07 del expediente; formulando dicho Desistimiento mediante diligencia de fecha 21 de noviembre de 2011, cursante al folio 97 del expediente contentivo de la presente causa.

En tal sentido y visto que Desistimiento del Procedimiento formulado por la parte actora, fue realizado antes de la celebración de la audiencia oral de juicio y por ende, antes de la oportunidad de que las partes expusieran sus argumentos y defensas, resultan aplicables al presente caso lo que respecto del Desistimiento disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponiendo las normas Código Adjetivo Procesal lo siguiente:

Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.

Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.

Así y en aplicación a lo dispuesto en el mencionado texto normativo y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden público, y fue realizado antes que las partes expusieran sus defensas, es por lo que este Tribunal declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de nulidad de la providencia Administrativa No. 00832/09, de fecha 03 de diciembre de 2009, emanada de la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas incoado por la sociedad mercantil INVERSIONES RUTBE I.R, C.A. Así se decide.

Se ordena la notificación de la presente decisión, a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República así como a la Inspectoría del Trabajo en el Este del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los dieciséis (16) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012). – Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. RAIBETH PARRA
LA SECRETARIA


No. DE EXPEDIENTE: AP21-N-2011-000066