REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬ Diecinueve (19) de Enero de dos mil doce (2012)
Años 201° Y 152°
No. DE EXPEDIENTE: AP21-N-2011-000225
RECURRENTE: FOSPUCA BARUTA, C.A., sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 26 de noviembre de 1993, bajo el No. 24, Tomo 98-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: MARIA VERONICA ZAPATA ARVELO y ADRIANA VIRGINIA BRACHO GARCÍA, abogadas en ejercicio, inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los Nos. 131.662 y 138.491, respectivamente.
RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO “PEDRO ORTEGA DIAZ”, SEDE SUR CARACAS
MOTIVO: NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA NÚMERO 0189-11, DE FECHA 19 DE AGOSTO DE 2011.
Se inicia el presente procedimiento mediante demandad interpuesta por la sociedad mercantil FOSPUCA BARUTA, C.A., contra la Providencia Administrativa Número 0189-11, de fecha 19 de agosto de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Diaz”, Sede Sur Caracas, en relación a la cual y luego de su admisión en fecha 30 de septiembre de 2011, se ordenó la notificación tanto a la referida Inspectoría del Trabajo como de la Procuraduría General de la República y de la Fiscalía General de la República, ordenándose de igual manera la boleta de notificación del ciudadano MANUEL BOLÍVAR VELOA, identificado con la cédula de identidad número 13.599.335, a favor de quien se ordenó su Reenganche y Pago de Salarios Caídos.
Estando el presente procedimiento en estado de notificación del ciudadano Manuel Bolívar Veloa a tenor de lo dispuesto en los artículos 82 y 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la representación judicial de la parte actora, abogada Adriana Bracho, inscrita en el Ipsa bajo el N° 138.491, DESISTIÓ del presente procedimiento en uso de las facultades que le fueron otorgadas en forma expresa según instrumento poder cursante a los folios 11, 12 y 13 del expediente; formulando dicho Desistimiento mediante diligencia de fecha 16 de enero de 2012, cursante al folio 72 del expediente contentivo de la presente causa.
En tal sentido y visto que Desistimiento del Procedimiento formulado por la parte actora, fue realizado antes de la celebración de la audiencia oral de juicio y por ende, antes de la oportunidad de que las partes expusieran sus argumentos y defensas, resultan aplicables al presente caso lo que respecto del Desistimiento disponen los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por analogía conforme al artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, disponiendo las normas Código Adjetivo Procesal lo siguiente:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento, pero si el desistimiento se efectuare después del acto de contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Así y en aplicación a lo dispuesto en el mencionado texto normativo y por cuanto lo solicitado no es contrario a derecho ni al orden público, y fue realizado antes que las partes expusieran sus defensas, es por lo que este Tribunal declara HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO de nulidad de la Providencia Administrativa Número 0189-11, de fecha 19 de agosto de 2011, emanada de la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Diaz”, Sede Sur Caracas, incoado por la sociedad mercantil FOSPUCA BARUTA, C.A. Así se decide.
Se ordena la notificación de la presente decisión, a la Procuraduría General de la República, a la Fiscalía General de la República así como a la Inspectoría del Trabajo “Pedro Ortega Diaz”, Sede Sur Caracas. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE SENTENCIA
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de Enero de dos mil doce (2.012). – Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
Abg. ALBA TORRIVILLA
LA JUEZ
Abg. RAYBETH PARRA
LA SECRETARIA
No. DE EXPEDIENTE: AP21-N-2011-000225
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