REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO DECIMO (10º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, doce (12) de enero de dos mil doce (2012)
201º y 152º

ASUNTO: AP21-L-2010-003540.
PARTE ACTORA: RIULVI ALFREDO CERVERA BERRIOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.477.150.
APODERADO DEL ACTOR: JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.203.
PARTE DEMANDADA: YAMIN GOURMET, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de octubre de 2009, bajo el Nº 76, Tomo 152-A-Cto.
APODERADO DE LA DEMANDADA: RENATO VALENTE VAINO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.188.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

Visto el escrito transaccional que antecede de fecha veinte (20) de diciembre de 2011 suscrito por las partes, este Tribunal procede a pronunciarse en cuanto a la solicitud de homologación correspondiente. Así, el referido escrito se encuentra suscrito por el abogado JEAN CARLOS VARGAS GANDICA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 122.203, quien actúa en su condición de apoderado judicial del ciudadano RIULVI ALFREDO CERVERA BERRIOS, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº 13.477.150, por una parte y por la otra el abogado RENATO VALENTE VAINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 43.188, quien actúa en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil YAMIN GOURMET, C.A., parte demandada en el presente procedimiento. Este Juzgado para decidir observa:

En atención a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra este Juzgador que la transacción mediante la cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que los mencionados Apoderados Judiciales, se encuentran debidamente facultados para transigir, tal como se desprende de los instrumentos poderes cursantes a los folios diez (10) y ciento veinte (120) al ciento veintidos (122) del presente expediente, motivos por los cuales se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.

Con respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que la transacción celebrada por las partes ha sido presentada ante éste Tribunal constante de tres (03) folios útiles, con tres (03) anexos y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Por otra parte, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.

Finalmente, visto que en el escrito transaccional, las partes mediante recíprocas concesiones, acordaron la cancelación de la cantidad de CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.F. 46.397,67), pagaderos en tres (3) partes, la primera por un monto de DIEZ MIL BOLIVARES FUERTES EXACTOS (Bs.F. 10.000,00) en cheque a nombre del trabajador que se entregará en esta acto, más dos (2) pagos restantes que se realizaran en fecha 10 de enero de 2012 en cheque a nombre del trabajador por la cantidad de TRECE MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 13.198,83) y un último pago a realizarse en fecha 26 de enero de 2012, en cheque a nombre del trabajador por un monto de VEITITRES MIL CIENTO NOVENTA Y OCHO CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F. 23.198,83), este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, acuerda impartirle la HOMOLOGACIÓN a dicha transacción en los términos en que fue expuesta, motivo por el cual se deja establecido que se dará por terminado el presente asunto y se ordenará su cierre y archivo, una vez conste en autos el cumplimiento del monto total del pago acordado. Así se decide.
EL JUEZ

SCZEPAN G. BARCZYNSKI L.
EL SECRETARIO,

ABG. CARLOS MORENO

SB/CM.